Boletines/General Villegas

Decreto Nº367/25

Decreto Nº 367/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 152/25, iniciado por la señora Miriam Isabel Couffignal, D.N.I N° 22.783.489, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que sus ingresos mínimos se le dificulta afrontarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 la Secretaria de Obras Públicas informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 55, Manzana 55F, Parcela 3, ubicado en calle Eduardo Clark N° 870 registrado a nombre de Miriam Isabel Couffignal.

Que a fojas 10 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda de las cuotas 1 a 3 en concepto de Red Domiciliaria de Gas y  eximida en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”,  por la cuota 5/2002, años 2003 a 2012 y en adelante s/Dto.1392/12, año 2019 s/Dto. 2106/19 y por los años 2020 a 2024 s/Dto. 1071/24 inclusive.

Que con fecha 28 de enero del 2025 se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola. Su ingreso mensual proviene de una pensión. En cuanto su estado de salud la peticionante presenta certificado de discapacidad, con un diagnóstico de anormalidades de la marcha, de la movilidad y trastornos de los discos invertebrales radiculopatía.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 21 analizando el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2025, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 inciso a), 73 inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.