Boletines/General Villegas

Decreto Nº310/25

Decreto Nº 310/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 12296/24, iniciado por la señora María Sol Fernández, solicitando la quita del gravamen ZEN del inmueble ubicado en calle Pringles Nº 63 de la ciudad de General Villegas; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 4, el Departamento Catastro informa que el inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 20, Contribuyente Nº 130, se encuentra en etapa de construcción y que por Expediente “F” N° 10708/24 se aprobó el plano de obra correspondiente, adjuntando fotografía del inmueble.

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 8, indicando que no registra deuda.

Que a fojas 10, la Secretaria de Obras Públicas estima conveniente dar curso favorable a lo peticionado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 12, sugiriendo encuadrar el inmueble en la sub categoría “Obra en Construcción” y suspender del pago del gravamen especial (ZEN) a partir del día 24 de octubre de 2024, fecha en que se abonaron los “Derechos de Construcción”, por cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 3° del Decreto N° 1236/09, otorgándosele un plazo de 24 meses para la conclusión de la obra; vencido el mismo y verificada la no finalización de la misma se otorgará nuevamente la sub categoría de “Baldío Puro”.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1236/09 establece que un inmueble baldío asume la condición de “obra en construcción”, cuando habiéndose presentado el plano de obra y obtenida la aprobación por el Municipio, de inicio a la construcción.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Encuádrese al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 20, propiedad de la señora María Sol Fernández - D.N.I. Nº 33.171.955, en la sub categoría “Obra en Construcción” a partir del 24 de octubre de 2024, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12296/24.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspéndase al inmueble detallado en el Artículo Primero del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, por las razones expuestas anteriormente, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1236/09.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese a la beneficiaria lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1236/09.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Obras Públicas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Centro de Cómputos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.