Boletines/General Villegas

Decreto Nº308/25

Decreto Nº 308/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 12594/24, iniciado por el señor Juan Carlos Iglesias, D.N.I N° 5.049.379, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que sus ingresos mínimos se le dificulta afrontarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 la Secretaria de Obras Públicas informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 152, Manzana 152A, Parcela 9A, ubicado en calle Combate de M. García N° 799 registrado a nombre de Juan Carlos Iglesias.

Que a fojas 7 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, correspondientes a los periodos 3 a 6/2020, 1 a 6/2022, 1 y 2/2023 y 2 a 6/2024 inclusive.

Que con fecha 14 de enero del 2025 se realizó un informe social del cual surge que el requirente manifiesta que vive solo. La vivienda se encuentra deteriorada debido por falta de mantenimiento y paso del tiempo. Su ingreso mensual proviene de jubilación. En cuanto su estado de salud el peticionante manifiesta que padece de artrosis, diabetes e hipertensión y que ingiere diversos medicamentos, posee cobertura médica PAMI.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 16 analizando el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 40 de la L.O.M y condonar la deuda correspondiente a los periodos 3 a 6/2020, 1 a 6/2022, 1 y 2/2023 y 2 a 6/2024 inclusive, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal Vigente y articulo 1 y 7 del anexo 1 del decreto 684/03.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 152, Manzana 152A, Parcela 9A, Contribuyente N° 8592, registrado a nombre de Juan Carlos Iglesias, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

CONTRIB. N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

EJERCICIO

13113

II – B – 152 – 152A – 9A

Juan Carlos Iglesias

2024

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.