Boletines/General Villegas
Decreto Nº 307/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/02/2025
VISTO:
El Expediente Nº 13113/24, iniciado por la señora Alicia Edith López, D.N.I N° 16.773.025, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que sus ingresos mínimos se le dificulta afrontarlos; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 la Secretaria de Obras Públicas informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 W, Parcela 14, ubicado en calle Batalla de Monte Santiago N° 630 registrado a nombre de Alicia Edith López.
Que a fojas 13 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, correspondientes desde la cuota 01/2020 a 06/2024 inclusive.
Que con fecha 12 de febrero del 2025 se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive con sus hijos y nieto. La vivienda se encuentra en buenas condiciones. Su ingreso mensual proviene de una pensión y uno de sus hijos realiza tareas informales. En cuanto su estado de salud la peticionante manifiesta que padece diabetes y que ingiere medicamentos brindados por el Hospital Municipal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 26 y analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 40 de la L.O.M y condonar la deuda correspondiente al periodo 1/2020 a 6/2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal Vigente y articulo 1 y 7 del anexo 1 del decreto 684/03.
Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 W, Parcela 14, Contribuyente N° 13535, registrado a nombre de Alicia Edith López, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
CONTRIB. N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
13535 |
II – B – 151 - 151W - 14 |
Alicia Edith López |
2020 a 2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.