Boletines/General Villegas

Decreto Nº306/25

Decreto Nº 306/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/02/2025

VISTO:

El Expediente Nº 12021/24, iniciado por la señora Marta Mabel Hernández, D.N.I N° 6.432.754, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que es jubilada, por lo que se le dificulta afrontarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 la Secretaria de Obras Públicas informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18 E, Parcela 2, ubicado en calle Alicia Compagnucci N° 1324 registrado a nombre de Juan Carlos Ullúa.

Que a fojas 13 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, correspondientes desde la cuota 01/2020 a 06/2024 inclusive.

Que con fecha 17 de diciembre del 2024 se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola en el inmueble desde el fallecimiento de su esposo, quien es titular del inmueble, el cual se observa falta de mantenimiento. Su ingreso mensual proviene de una jubilación y pensión. En cuanto su estado de salud la peticionante manifiesta que padece artrosis por lo que ingiere diversos medicamentos, tiene su movilidad reducida por lo que debe estar contantemente en su casa. Posee obra social PAMI.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 22 y analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2025, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I y condonar la deuda correspondiente al periodo 1/2020 a 6/2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18 E, Parcela 2, Contribuyente N° 9323, registrado a nombre de Juan Carlos Ullúa, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

CONTRIB. N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

EJERCICIO

9323

I – B – 18 – 18E - 2

Juan Carlos Ullúa

2024

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.