Boletines/General Villegas
Decreto Nº 305/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/02/2025
VISTO:
El Expediente Nº 11431/24 Alc. 1, iniciado por la señora Estela Emilia Fernández, D.N.I N° 14.178.822, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que es jubilada, por lo que se le dificulta afrontarlos; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 la Secretaria de Obras Públicas informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 4, ubicado en calle Almirante Brown N° 648 registrado a nombre de Eduardo Saralegui y Estela Norma Fernández.
Que a fojas 6 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 2 a 6 del 2024 inclusive.
Que con fecha 7 de enero del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive junto a su madre en su propiedad. Las condiciones edilicias son muy buenas. En cuanto a su estado de salud, la peticionante informa que tanto ella como su madre padecen de hipotiroidismo HTA y colesterol y a su vez su madre padece de depresión. En cuanto los ingresos mensuales provienen de las jubilaciones que madre e hijas tienen. Estela posee obra social IOMA y su madre PAMI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 15 y analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2025, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I y condonar la deuda correspondiente al año 2024, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 inciso a), 73 inc. 1) y 2) de la Ordenanza Fiscal Vigente y art.1 y 7 del anexo 1 del decreto 684/03.
Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 4, Contribuyente N° 27600, registrado a nombre de Eduardo Saralegui y Estela Norma Fernández, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
CONTRIB. N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
27600 |
I – A -11 - 4 |
Eduardo Saralegui y Estela Norma Fernández |
2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2025, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.