Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6636/24

Ordenanza Nº 6636/24

General Villegas, 20/12/2024

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de $36.700.029.078,06 (Pesos Treinta y seis mil setecientos millones veintinueve mil setenta y ocho 06/100) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 y estímese en la suma de $36.700.029.078,06 (Pesos Treinta y seis mil setecientos millones veintinueve mil setenta y ocho 06/100) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Apruébase la Ordenanza Complementaria de Presupuesto que como Anexo II integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse las Planillas Analíticas de Sueldos Individuales, Retribuciones Globales y Guardias Médicas, que como Anexos III, IV, V y VI integran la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Apruébase la Estructura Programática de la Administración Central, que como Anexo VII integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.

 

Anexo II – ORDENANZA N° 6636

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

 

ARTÍCULO 1º: Establéese el Valor del Módulo para el año 2025 en la suma de $1.555,50 (Pesos mil quinientos cincuenta y cinco 50/100).

 

ARTÍCULO 2º: Determínense los siguientes índices de ajuste para los distintos regímenes horarios:

  • 35 horas semanales 1,17
  • 36 horas semanales 1,20
  • 40 horas semanales 1,33
  • 48 horas semanales 1,60

 

ARTÍCULO 3º: Asígnense desde el 1º de enero de 2025, la suma mensual no remunerativa equivalente a 10 módulos del régimen de 30 horas semanales en concepto de Bonificación por Presentismo a los agentes municipales, de la Planta Permanente y Transitoria, que tengan hasta 440 módulos inclusive.

Se perderá el derecho al cobro de la Bonificación por Presentismo al incurrir en un (1) día de inasistencia sin justificación válida.

 

ARTÍCULO 4º: Establécese desde el 1º de enero de 2025, en una suma equivalente a 478 módulos del régimen de 30 horas semanales, los Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.

 

ARTÍCULO 5º: El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, percibirá en concepto de antigüedad, por cada año de servicio prestado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y que acredite tal circunstancia con la certificación expedida por los organismos oficiales, un 3% de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo por cada año cumplido a partir del 1 de enero de 2022. Los años de antigüedad anteriores al 1º de enero de 2022 serán abonados con el porcentaje establecido oportunamente. 

 

ARTÍCULO 6º: Fíjese como Adicional por Actividad Exclusiva para el siguiente Personal, según se detalla:

  • 150 módulos del régimen de 30 horas semanales:

 Director Vial.

 Jefe de Compras.

  • 150 módulos del régimen de 40 horas semanales:

 Director de Unidad de Gestión y Administración.

  •  900 módulos del régimen de 48 horas semanales:

 Director de Hospital.

  •  900 módulos del régimen de 48 horas semanales:

 Director de Unidades Sanitarias y Hogares de Ancianos de los Pueblos.

 

ARTÍCULO 7º: Otórguese una Bonificación Transitoria equivalente a 2 módulos por día de trabajo para el Personal de Planta Permanente y Transitoria que presta tareas de recolección de residuos en la ciudad cabecera y de los pueblos del partido de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 20 inciso “u” y 101 apartado “d” del Anexo a la Ordenanza Nº 5647 Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas.

Dicha bonificación no se hará efectiva cuando los agentes alcanzados no ejecuten tareas de recolección de residuos o no presten servicios inclusive cuando sea por el goce de licencias legales.

 

ARTÍCULO 8º: Otórguese una Bonificación Transitoria equivalente a 1 módulo por día de trabajo para el Personal de Planta Permanente y Transitoria que presta tareas de cajero de la tesorería o recaudación municipal y de las delegaciones de cada uno de los pueblos del partido.

Dicha bonificación no se hará efectiva cuando los agentes alcanzados no ejecuten tareas de recaudación o no presten servicios inclusive cuando sea por el goce de licencias legales.

 

ARTÍCULO 9º: Fíjese la siguiente escala de módulos para las bonificaciones por guardias médicas.

 

Activas 24 horas Clínica (de lunes a viernes) 170 módulos

Activas 24 horas Clínica (sábados domingos feriados) 203 módulos

Activas 24 horas Pediatría (de lunes a viernes) 170 módulos

Activas 24 horas Pediatría (sábados domingos feriados) 203 módulos

Pasivas 24 horas Clínica/ Pediatría/ Traumatología/ Ginecología – Obstetricia/Cirugía/ Laboratorio (de lunes a viernes) 76 módulos

Pasivas 24 horas Clínica/ Pediatría/ Traumatología/ Ginecología – Obstetricia/Cirugía/ Laboratorio (sábados domingos feriados) 100 módulos

Pasivas 16 horas Diagnóstico por imágenes (de lunes a viernes) 76 módulos

Pasivas 24 horas Diagnóstico por imágenes (sábados domingos feriados) 100 módulos

Pasivas 24 horas Obstetricia (de lunes a viernes) 25 módulos

Pasivas 24 horas Obstetricia (sábados domingos feriados) 30 módulos

Activas 24 horas UTI (de lunes a viernes) 182 módulos

Activas 24 horas UTI (sábados domingos feriados) 218 módulos

Pasivas 24 horas Psiquiatría (de lunes a viernes) 76 módulos

Pasivas 24 horas Psiquiatría (sábados domingos feriados) 100 módulos

Pasivas 24 horas Técnicos de salud (de lunes a viernes) 20 módulos

Pasivas 24 horas Técnicos de salud (sábados domingos feriados) 25 módulos

Guardia SAME 24 horas (de lunes a viernes) 134 módulos

Guardia SAME 24 horas (sábados domingos feriados) 160 módulos

Guardia Emergencias 24 horas (de lunes a viernes) 134 módulos

Guardia Emergencias 24 horas (sábados domingos feriados) 160 módulos

 

ARTÍCULO 10º: Fíjese desde el 1º de enero de 2025, la suma mensual remunerativa equivalente a 35 módulos del régimen de 30 horas semanales en concepto de Adicional Consultorio.

 

ARTÍCULO 11º: Establécese una bonificación por traslado equivalente a 2 módulos por cada 10 kilómetros recorridos (ida y vuelta) para los Profesionales Médicos que realizan traslados en ambulancia desde el Hospital Municipal hasta la localidad de derivación.

 

ARTÍCULO 12º: Establécese en 100 módulos del régimen de 40 horas semanales el adicional por Jefatura de Servicio, para el personal profesional de la salud que se desempeñe en el Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen a cargo de los servicios de: Clínica Médica, Cirugía, Pediatría, Ginecología – Obstetricia, Cardiología, Unidad de Terapia Intensiva, Emergencias y Psiquiatría.

 

ARTÍCULO 13º: Establécese a modo de bonificación un 60% de los recursos generados con las ventas del material reciclable. Dicho monto será distribuido entre los operarios que realicen la clasificación de residuos en Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

 

ARTÍCULO 14º: Fíjese en la suma de $ 19,00 (diecinueve pesos con 00/100) por kilómetro recorrido, el viático para los Profesionales de la Salud que realizan Prácticas Médicas en el Hospital Municipal y deban trasladarse desde su localidad de residencia para la prestación de las mismas.

 

ARTÍCULO 15º: Fíjese como Adicional por Zona Desfavorable, hasta 400 módulos del régimen de 48 horas semanales, para los médicos que ejerzan su profesión y residan en Santa Regina, Villa Saboya, Santa Eleodora, Cañada Seca, Banderaló, Coronel Charlone, Emilio V. Bunge, Piedritas y Villa Sauze cuando dichos pueblos no cuenten con otro u otros médicos residiendo en la localidad.

 

ARTÍCULO 16º: Establécese una compensación de $ 19,00 (diecinueve pesos con 00/100) por kilómetro recorrido ida y vuelta, para los funcionarios municipales que utilicen sus vehículos particulares, cuando deben trasladarse a diferentes lugares del Partido de General Villegas o fuera de él, para el cometido que cada función exige, más los gastos de combustible.

 

ARTÍCULO 17º: Establécese la dieta a Concejales en el equivalente de hasta tres veces y media (3 y ½) el sueldo básico de la categoría ingresante en el escalafón administrativo para el régimen de 40 horas semanales, conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberá adicionar a dicha dieta la bonificación por antigüedad establecida en el artículo Nº 5 de la presente en los casos que corresponda (Ord. Nº 5435).

 

ARTÍCULO 18º: Establécese en 200 Módulos el sueldo básico para la Categoría VI- Clase VI- Agrupamiento Administrativo.

 

ARTÍCULO 19º: Todo agente municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal y hasta la Categoría 20 inclusive, será retribuido por hora en función directa del sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con un incremento del 50% para los días laborables y sábados. Las horas realizadas en días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonarán con un incremento del 100%.

 

ARTÍCULO 20º: Establécese la siguiente Compensación por Viáticos, para los agentes comprendidos en la Ordenanza Nº 2697:

 Medio Viático (por día) 4 módulos

 Viático completo (con pernocte, por día) 8 módulos

 

ARTÍCULO 21º: Establézcanse las siguientes sumas fijas mensuales remunerativas en concepto de bonificación para los choferes de:

 

- Topadoras, motoniveladoras, palas cargadoras y retroexcavadoras $14.750

- Camiones y tractores $11.800

 

Tal bonificación resultará de aplicación siempre que el chofer se desempeñe durante la totalidad de los días hábiles del mes y no registre observaciones respecto al buen uso y cuidado del rodado a su cargo, por parte del Director del área respectiva, durante dicho período. En consecuencia, toda vez que la unidad esté fuera de servicio, el operario no cobrará la bonificación.

 

ARTÍCULO 22º: Establécese un Adicional de hasta 480 módulos del régimen de 30 hs para el Personal de Planta Permanente y/o Transitoria que asuma la Responsabilidad de un Sector o Área correspondiente al Departamento en que desarrolla su labor, cuando razones de servicios lo ameriten y mientras continúen en el desempeño de las funciones inherentes a la responsabilidad asumida.

 

ARTÍCULO 23º: Establécese un Adicional por función de hasta 900 módulos del régimen de 48 hs para el director médico que por razones de servicio deba mudarse a vivir a la localidad de General Villegas para atender el Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen.

 

ARTÍCULO 24º: Abónese al personal Municipal las asignaciones familiares que establezca la Legislación Nacional.

 

ARTÍCULO 25º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a generar créditos suplementarios, distribuyendo las sumas de los recursos provenientes de los supuestos contemplados en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en el Artículo 26 del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber:

1. El Superávit de Ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado

Acumulado del Ejercicio.

2. El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.

3. La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.

4. Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no

consideradas en el Cálculo de Recursos, que correspondan al ejercicio.

 

ARTÍCULO 26º: Establécese como base para la formulación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos el Sistema de Presupuesto establecido en el Capítulo II del Decreto Provincial Nº 2980/00, adoptándose el Clasificador de Rubros y Objetos detallados en las planillas anexas al Artículo 13 del mismo.

 

ARTÍCULO 27º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas técnicas para la ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Anexos

Anexos

anexos ordenanza 6636 presupuesto 2025

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