Boletines/General Villegas

Decreto Nº276/25

Decreto Nº 276/25

Publicado en versión extractada

General Villegas, 11/02/2025

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 723/25, correspondientes a la Licitación Privada Nº 4/25 destinada a la “Adquisición de monitor desfibrilador para cada Centro de Salud de General Villegas”, autorizada por Decreto Nº 117/25; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45, toma intervención la Oficina de Compras, informando que se presentó uno (1) de los cinco (5) proveedores invitados a cotizar.

Que la Directora de Gestión y Administración de la Salud a fojas 46, sugiere adjudicar la licitación de referencia al oferente UJHELYI CLAUDIO DANIEL, en la suma de Pesos cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos ($ 49.985.300.-), por resultar conveniente a los intereses municipales.

Que el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 187 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, contemplan el supuesto de adjudicación a única oferta con autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Que actualmente el Departamento Deliberativo se halla en receso y frente a la imperiosa necesidad de contar con un monitor desfibrilador en cada centro de salud del Partido, es imprescindible resolver el acto licitatorio mediante el dictado del acto administrativo pertinente, ad referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 4/25 destinada a la “Adquisición de monitor desfibrilador para cada Centro de Salud de General Villegas”, al oferente Claudio Daniel Ujhelyi, en la suma de Pesos cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos ($ 49.985.300.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de General Villegas.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería y Dirección de Gestión y Administración de la Salud; cúmplase y archívese.