Boletines/General Villegas
Decreto Nº 261/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 06/02/2025
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12535/24, iniciado por la Jefa de Compras, mediante el cual tramita la Licitación Privada N° 52/24 destinada a la “Adquisición de vehículo tipo SUV’S - 0 KM”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2271/24, se dejó sin efecto el primer llamado y se procedió a efectuar el segundo llamado, para el día 14 de enero de 2025.
Que a fojas 54 obra el acta de apertura.
Que a fojas 56, la Jefa de Compra comunica que se presentó un solo oferente a cotizar, MONTANARI MOTORS S.A. que no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo Nº 13 de las Especificaciones Legales del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 58, informando que correspondería desestimar la oferta de MONTARI MOTORS S.A., dado que el precio cotizado está sujeto a variación, la entrega de la unidad se encuentra supeditada a una fecha futura, sin garantizar el cumplimiento de los plazos requeridos y la oferta no incluye los gastos de patentamiento, lo que debió haber sido contemplado dentro del monto cotizado. Asimismo, corresponde dejar sin efecto la licitación, atento a que se trata de un segundo llamado sin ofertas válidas.
Que la Jefa de Compras interviene a fojas 59, sugiere hacer lugar a lo requerido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y proceder a desestimar la oferta presentada por MONTANARI MOTORS S.A.
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese la propuesta presentada en la Licitación Privada N° 52/24 destinada a la “Adquisición de vehículo tipo SUV’S - 0 KM”, por el oferente MONTANARI MOTORS S.A., por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjese sin efecto el llamado a la Licitación Privada N° 52/24, destinada a la “Adquisición de vehículo tipo SUV’S - 0 KM”, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a contratar en forma directa, en caso de resultar necesario, salvaguardando los intereses municipales, conforme lo establecido en el Artículo 156 inciso 5° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.