Boletines/General Lavalle

Resolución Nº177

Resolución Nº 177

General Lavalle, 27/05/2025

Visto

 La presentación efectuada mediante nota 764 del 23 de mayo del 2025, solicitando la autorización para realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido; y

Considerando

Que, los padres de los alumnos que egresan este año en la “Escuela de Educación Secundaria nro. 1 General Manuel Belgrano”, ha formado una Comisión de Padres Egresados 2025.

            Que, por ello solicitan la autorización para la realización de rifa correspondiente.

            Que, la Comisión de Padres Egresados año 2025 “Escuela de Educación Secundaria nro.1General Manuel Belgrano”.

            Que, la comisión referida, tutela en este caso “intereses colectivos”. Dado el agrupamiento de los padres de los alumnos, en pos de un interés del grupo, no de un individuo.

             En este caso, se trata de un interés que responde a un valor espiritual y cultural., por lo que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización solicitada.

 

             Que se debe dictar el correspondiente acto administrativo, que será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

POR ELLO:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorizase a la Comisión de Padres Egresados año 2025 “Escuela de Educación Secundaria nro. 1 General Manuel Belgrano” a realizar una rifa a circular en el ámbito de este Partido, que sorteará por medio de la Lotería Nacional Nocturna.

 

ARTICULO 2º: La rifa constara de 10.000 boletas del 0000 al 9999.-

El valor de dicha rifa es de $2.000 (dos mil pesos), el sorteo serán por Lotería Nacional Nocturna. Los premios del sorteo son los siguientes:

 

1º premio una orden de compra $2.000.000 (dos millones de pesos).

2° premio una orden de compra de $600.000 (seiscientos mil pesos).

3° premio una orden de compra de $400.000 (cuatrocientos mil pesos).

 

ARTICUL0 3º: La Comisión organizadora deberá rendir cuenta de la entrega de los premios, identificando a los beneficiados con nombre y documento de los mismos.-

 

ARTICULO 4º: Previo a la circulación de la rifa las boletas deberán ser selladas en la Municipalidad.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 5º: En caso de suspensión o postergación del sorteo se deberá notificar a este Municipio.-

 

ARTICULO 6º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria Legal y Técnica.-

 

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, y dése al Registro Municipal.-

 

 

 

 

 

 

 

 

          ISABEL DOLORES RAJOY                                                                          NAHUEL ALFREDO GUARDIA

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICA                                                                       INTENDENTE MUNICIPAL

 

RESOLUCION MUNICIPAL Nº    /2025.-