Boletines/General Lavalle

Decreto Nº457

Decreto Nº 457

General Lavalle, 19/05/2025

Visto

La solicitud de permiso de Amarre y Uso de Banquina en el Puerto de General Lavalle, para la embarcación pesquera MADRE SELVA I, Matricula N° 02597, requerido por ANA MARIA ISABEL GARCIA, CUIT N°27-23525312-2, mediante expediente administrativo N°4045-5168/2025; y

Considerando

Que de acuerdo a la documentación presentada y al informe de la Jefatura de División Puerto de fecha 16 de Mayo, donde solicita el otorgamiento de permiso favorable por lo que no existen inconvenientes para acceder al mismo, en virtud que lo requerido y la documentación presentada se encuadra dentro de las normas vigentes.

Que, para ello se debe dictar el correspondiente acto administrativo y será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

POR ELLO:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

DECRETA

 ARTÍCULO 1°: Otorgase Permiso para el Derecho de Amarre y Uso de Banquina, conforme al artículo N° 26 de la Ordenanza Impositiva Anual vigente para el 2025 (2708/2024), de General Lavalle, con carácter de ASIENTO PERMANENTE, por el año 2025, a la embarcación pesquera MADRE SELVA I, matricula N° 02597, propiedad de GARCIA Ana María Isabel, CUIT N° 27-23525312-2, con domicilio en calle Valentín Zemborain N°1020 GENERAL LAVALLE, debiendo abonar en tiempo y forma los derechos que correspondan según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.-

 

ARTÍCULO  2º: El lugar de amarre en el Puerto de General Lavalle será indicado por la Jefatura División Puerto oportunamente, pudiendo esta  modificar el mismo por cuestiones de actividad y orden.-

 

ARTÍCULO 3º: Queda debidamente establecido que el presente permiso de amarre entre otras restricciones no implica: a) habilitaciones de pesca, b) uso de banquina para el manipuleo de la producción relacionada con la actividad pesquera.-

 

ARTÍCULO 4º: El otorgamiento para el Derecho Anual del Permiso de Amarre y Uso de Banquina implica  para el beneficiario el conocimiento y consentimiento de la vigencia y cumplimiento de las Ordenanzas Nº 2207/2018, 2659/2023 y 2670/2023.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.-

ARTÍCULO 6°: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro  Municipal.-

 

 

 

 

 

 

          ISABEL DOLORES RAJOY                                                                          NAHUEL ALFREDO GUARDIA

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICA                                                                       INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETO  MUNICIPAL Nº 457 / 2025.-