Boletines/Zárate
Resolución Nº 147/25
Zárate, 15/05/2025
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 5110, que regula el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público del Municipio de Zárate; la Ordenanza Nº 4832, que adhiere a la Ley Provincial Nº 15.000 sobre Transparencia en la Función Pública; y el Convenio de Asistencia suscripto entre el Municipio de Zárate y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Sistema de Declaraciones Juradas PBA-AFIP, y;
Considerando
Que corresponde a todos los funcionarios comprendidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5110 la presentación obligatoria de sus Declaraciones Juradas Patrimoniales en los tres momentos establecidos por la normativa: al inicio del cargo, anualmente y al cese del mismo.
Que las ordenanzas municipales, en tanto actos normativos emanados del Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus competencias, tienen carácter de ley en sentido formal y material, lo que significa que producen efectos jurídicos generales, permanentes y obligatorios. Por tanto, su aplicación efectiva resulta exigible a todos los sujetos alcanzados por su contenido.
Que las declaraciones deben ser presentadas mediante el sistema PBA-AFIP, establecido en el Convenio firmado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, el cual proporciona una plataforma segura para su recepción, registro y resguardo.
Que la puesta en funcionamiento del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales PBA-AFIP en el ámbito municipal constituye un resultado concreto de la cooperación efectiva entre los tres niveles de gobierno —nacional, provincial y municipal—, que, a través del trabajo coordinado avanza en la implementación de políticas públicas orientadas a consolidar la transparencia en la gestión pública.
Que la Dirección General de Política Estratégica, en tanto dependencia orgánica de la Subsecretaría General de Intendencia, ejerce el rol de autoridad de aplicación del sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales, en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº 5110 y el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Zárate y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Que la normativa vigente distingue expresamente entre información pública - de libre acceso y sujeta a publicación - e información reservada, que contiene datos personales y sensibles protegidos por los principios de confidencialidad y protección de datos personales. Esta última sólo puede ser accedida ante requerimiento judicial y mediante un proceso técnico de doble
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desencriptación, que requiere la intervención conjunta de la Autoridad de Aplicación Municipal y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, lo que garantiza el resguardo estricto de dicha información y la integridad del sistema.
Que conforme lo establece el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5110, se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial los siguientes sujetos: a) del Departamento Deliberativo, todos los concejales electos que asuman su cargo; b) del Departamento Ejecutivo, el Intendente Municipal, los Secretarios, el Contador Municipal, el Tesorero Municipal, el Jefe de Compras, los Jueces de Faltas y el personal de dirección de entidades autárquicas, sociedades estatales con participación estatal mayoritaria, y cualquier otro personal de dirección de entidades autárquicas, sociedades estatales con participación estatal mayoritaria, y cualquier otra persona jurídica que integre o intervenga en la administración de fondos públicos municipales cuando su designación sea realizada por un acto administrativo del Departamento Ejecutivo, del Departamento Deliberativo, o por ambos. La obligación que recae sobre estos sujetos se justifica en razón de la naturaleza de sus funciones, el grado de responsabilidad que ejercen y la gestión de recursos públicos que les está encomendada, siendo estos factores determinantes para garantizar estándares mínimos de transparencia.
Que si bien la Ordenanza Nº 5110 delimita de forma taxativa los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, ello no impide que otros funcionarios y agentes municipales puedan optar voluntariamente por hacerlo, como manifestación proactiva de transparencia y compromiso institucional. En virtud del principio jurídico general según el cual lo que no está prohibido, está permitido, no existe impedimento legal alguno para que cualquier funcionario no alcanzado por la obligación formal decida presentar su declaración patrimonial.
Que para esta gestión de gobierno, la transparencia en la función pública no es sólo un principio rector, sino una prioridad indeclinable, como parte de un modelo de gestión orientado a fortalecer el compromiso con la ética en la función pública y el acceso a la información por parte de los vecinos.
Por ello, la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ESTRATÉGICA, en uso de las facultades que le son propias:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Comuníquese a todos los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5110 la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial a través del servicio provisto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.-
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a los demás funcionarios municipales no comprendidos en el artículo anterior que se encuentran habilitados a presentar su Declaración Jurada Patrimonial de manera voluntaria.-
ARTÍCULO 3º.- Envíese copia de la presente al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.