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Decreto Nº382/2025

Decreto Nº 382/2025

Lobos, 28/03/2025

SUSPENSION POR JUNTA DISCIPLINARIA GARAYALDE RODRIGO

Visto

            El expediente N° 4067-26382 -caratulado "DEM – Instruye Sumario”, y;

Considerando

Que el Agente Sr. Garayalde Rodrigo Rubén LP 2326, presta servicios en el área de mantenimiento de vías públicas, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos;

            Que conforme surge del Legajo personal del agente mencionado, el mismo presenta reiteradas ausencias sin aviso ni justificativo alguno a su puesto de trabajo como  asimismo reiteradas llegadas tarde a su puesto de trabajo, remitiéndonos, en honor a la brevedad,  a las constancias obrantes en el Legajo el cual forma parte del presente;

            Que en efecto, tal como surge de las constancias obrantes en el expediente sumarial, el Agente Garayalde Rodrigo Rubén ha sido sancionado en reiteradas oportunidades por faltas disciplinarias de igual naturaleza;

            Que el incumplimiento reiterado y sostenido del horario del agente, como sus ausencias constantes sin aviso ni justificativo alguno culminó inexorablemente en la instrucción del correspondiente Sumario Administrativo Disciplinario por presunta violación a disposiciones de la Ordenanza n° 2789, art. 61 inc. a) “….prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad, determinadas por la autoridad competente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo y productividad”

            Que la normativa citada establece diversas sanciones ante presuntas infracciones: Art. 63. Sanciones. Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales son las siguientes: 1. Correctivas: a) llamado de atención, b) apercibimiento, c) suspensión de hasta 30 días corridos, 2. Expulsivas: Cesantía y exoneración; Art. 64. Causas. Son causa para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas….las que a continuación se enumeran: a) incumplimiento reiterado del horario fijado…c) negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones…d) inasistencias injustificadas; Art. 65. Causas. Sanciones expulsivas. Podrán imponerse sanciones expulsivas por las siguientes causales:…b) faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas…c)…inconducta notoria…e) incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas…y Art.66. Enumeración no taxativa. La enumeración de casuales previstas en los artículos 64, 65 y 66 es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de un incumplimiento y/o falta reprochable del trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones.

            Que conforme surge de fs. 3 de las actuaciones sumariales, el Director General de la Secretaría de Servicios Públicos, Sr. Marcelo Vallejo, informa que el Agente Garayalde presentaba un patrón de comportamiento inadecuado y perjudicial para el rendimiento del trabajo en equipo, incurriendo en ausencias reiteradas sin aviso ni justificativo alguno, no modificando su conducta pese a las sanciones que se le aplicaran.

            Que conforme surge del informe obrante a fs. 9-16 de las actuaciones sumariales, el agente Garayalde Rodrigo Rubén ha incurrido en diversas ausencias reiteradas sin aviso ni justificativo alguno, habiendo sido sancionado en reiteradas oportunidades por faltas disciplinarias de idéntica naturaleza, no habiendo impugnado las sanciones, ni justificado las ausencias como así tampoco cambió su comportamiento pese a las sanciones aplicadas, las cuales fueron proporcionales a las faltas cometidas y fueron in crecendo atento la reiteración continua de las mismas hasta la instrucción del sumario.

            Que el fin de la instrucción sumarial ha sido comprobar la configuración de las faltas disciplinarias y la decisión de aplicación o no de una sanción al agente, garantizado siempre la defensa a lo largo de toda la instrucción a través de los derechos a ser oído, presentar su descargo, y frente a la imputación formulada, ofrecer prueba, y alegar sobre la producida.

            Que a fs. 31 se presenta el agente Garayalde con  patrocinio letrado, constituye domicilio, y se abstiene de declarar solicitando la vista del expediente a los fines de ejercer su derecho de defensa.

            Que a fs. 36 y 36 vta el agente sumariado presente el descargo correspondiente, argumenta su defensa y ofrece prueba la cual se produjo en tiempo oportuno.

            Que en su descargo manifiesta atravesar por una patología a nivel de su salud mental, de la cual jamás anotició a su empleador hasta la fecha en que efectuó su descargo. Asimismo en su descargo reconoce haber incurrido en varias ausencias sin aviso ni justificativo alguno.

            Que se le ha garantizado en todo momento su derecho de defensa.

            Que del cuerpo del expediente principal, el cual forma parte del presente, surge agregada prueba documental y testimonial que ratifican el accionar impropio y contrario al correcto comportamiento que debe imperar en los trabajadores de ésta comuna.

            Que el agente sumariado a fs. 66-67 presenta alegato sobre la prueba producida en las actuaciones.

            Que de la totalidad de las pruebas obrantes surge palmario que el agente Sr. Rodrigo Rubén Garayalde, incurrió en faltas disciplinarias que no pueden ser avaladas por ésta comuna.

            Que la Junta de Disciplina se ha expedido aplicando el principio de las libres convicciones razonadas, estimando que el Agente ha cometido una falta disciplinaria violatoria de sus deberes, art. 61 inc. a de la Ordenanza n° 2789, y tipificada en el art. 64 inc. a, y que corresponde aplicarle al mismo la sanción de 30 días de suspensión, decisión ésta a la cual adhiero y ratifico.

            Que de acuerdo a la totalidad de lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 76 y 79 de la Ordenanza nº 2789 y en mérito a las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º inciso 9) y Artículo 257º inciso II) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aplíquese la sanción de 30 días de suspensión al Agente Municipal Sr. Rodrigo Rubén Garayalde, L.P 2326, DNI N° 26.318.700, por considerarlo incurso en los artículos arts. 64º inc. a, y artículo 67º de la Ordenanza 2789, a partir del día de la fecha conforme a los fundamentos vertidos en los “Considerandos” y a las actuaciones labradas en expediente 4067-26382/2024 a cuyo contenido se remite, debiendo verificar los extremos del art. 78 Ordenanza 2789.

 

ARTÍCULO 2º: Dése copia del presente decreto a la Dirección de Personal, quien además deberá proceder a notificar al Agente y a la Oficina de Liquidación de Haberes a fin de actuar al efecto.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

DECRETO N°                       382/2025

 

           Javier Guzmán                                                    Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Servicios Públicos                                         Intendente Municipal

           Municipalidad de Lobos                                           Municipalidad de Lobos