Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 96
Coronel Rosales, 10/04/2025
Visto
La Ordenanza 3732 que regula los lugares previstos para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad motriz y/o sensorial visual, así como las áreas de ascenso y descenso de pasajeros dentro del Partido de Coronel Rosales; y
Considerando
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la República Argentina mediante la Ley 26.378, establece la obligación de los Estados de garantizar accesibilidad en los espacios públicos;
Que la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias regulan el acceso equitativo de las personas con discapacidad y fomentan la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas;
Que el acceso a medicamentos y servicios farmacéuticos es una necesidad primaria para muchas personas con movilidad reducida, y la ausencia de espacios adecuados de estacionamiento puede constituir un obstáculo significativo;
Que muchas ciudades han implementado medidas similares con resultados positivos, asegurando un tránsito más inclusivo y equitativo;
Que la creación de un área de estacionamiento de aproximadamente tres metros de longitud en las salidas de farmacias no afecta significativamente la disponibilidad general de estacionamiento, pero sí representa un beneficio considerable para quienes lo necesiten;
Que el Artículo 3º de la Ordenanza determina los lugares de exclusivo ascenso y descenso para personas al espacio ubicado frente a distintos edificios, determinándose a tal fin el primer tramo ubicado desde el inicio de la calzada correspondiente a dicho inmueble;
Que el Artículo 4º expresa “El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Tránsito y Transporte procederá a señalizar los lugares mencionados en el artículo 3º de la presente a través del pintado de los cordones, la colocación de cartelería pertinente, delimitándose el espacio en una longitud máxima de cinco (5) metros.-
Que la Presidente del Colegio de Farmacéuticos Elisabet Olivera, ha planteado ante el bloque de la Unión Cívica Radical, la necesidad urgente de establecer por parte del Dpto. Ejecutivo estos espacios establecidos en la Ordenanza 3732, a las que carecen de señalización en cordones y cartelería correspondiente.
Que se ha realizado un relevamiento de las farmacias que carecen de esta señalización mediante un mapeo con visualización en rojo, ingresando al enlace: Farmacias: falta marcación de áreas de ascenso y descenso de pasajeros. Ord. 3732 - Google My Maps;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige al señor Intendente Municipal, Rodrigo Aristimuño, solicitando el cumplimiento de los Artículo 3º y 4º de la Ordenanza 3732 en relación a los espacios faltantes para ascenso y descenso de pasajeros y cartelería en las Farmacias de la Ciudad de Punta Alta según Anexo I.-
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales solicita al Departamento Ejecutivo incrementar los controles de tránsito frente a las instituciones mencionadas en el Artículo 3 de la Ordenanza 3732.-
Artículo 3°: Envíese copia al Colegio de Farmacéuticos de Punta Alta.-
Artículo 4°: Visto, Considerandos y Anexos forman parte de la presente.-
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo