Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4401
Coronel Rosales, 24/04/2025
ORDENANZA
Corresponde Expte. O-35-2025
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Toda obra en la vía pública que afecte la transitabilidad de la misma, ejecutada en el Distrito de Coronel Rosales deberá disponer de medios de señalización reflectante y/o de balizamiento que permita su correcta visualización en todo momento del día.-
Artículo 2º: En ningún caso podrán comenzarse obras en la vía pública sin que se hayan instalado las señales viales correspondiente, debiendo las mismas ser autorizadas previamente por la Secretaría de Obras y servicios públicos.-
Artículo 3º: La forma específica de las señalizaciones aludidas deberán ser establecidas por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las características del lugar en donde se realice la obra, el alumbrado en funcionamiento y priorizando que las mismas sean claramente visibles por la noche.-
Artículo 4º: Toda valla colocada en la vía pública deberá tener bandas reflectantes que destaquen la misma.-
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 141º de la Ordenanza 1999 Código de Faltas el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 141º: La apertura de la vía pública sin el permiso exigible o en contravención a las disposiciones vigentes. Así como la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos reflectantes, o de efectuar obras o tareas prescriptas por las ordenanzas municipales y/o reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública vigentes, será sancionada con una multa de DIEZ (10) a CIEN (100) módulos. Si la infracción fuera cometida por empresas concesionarias de servicios públicos, o contratistas de obras públicas o particulares será sancionada con multa de CIEN (100) a MIL (1000) módulos. De constatarse que el accionar de dichas empresas limite además total o parcialmente la circulación vehicular, las penas mínimas y máximas podrán elevarse en un tercio en cada caso”.-
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo