Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4398

Ordenanza Nº 4398

Coronel Rosales, 24/04/2025

VISTO

La necesidad de otorgarle mayor actividad productiva y celeridad a la “Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad”, creada por Ordenanza N° 4189, y;

CONSIDERANDO

Que, la citada Mesa tiene por objeto promover políticas públicas inclusivas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, para fortalecer el carácter intersectorial y participativo de dicho espacio, resulta conveniente ampliar y diversificar la representación política en su conformación;

Que, en la práctica, la oposición está compuesta por distintos bloques con miradas y enfoques diversos, lo que justifica la necesidad de que todos los espacios políticos puedan estar representados;

Que, es fundamental garantizar la pluralidad de voces y el diálogo entre los distintos sectores, como base para una toma de decisiones más equitativa y democrática;

Que, la convocatoria a los distintos bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante representa una instancia valiosa para enriquecer los debates y asegurar la inclusión de múltiples perspectivas;

Que hasta el momento no se ha redactado el reglamento interno de la Mesa en cuestión;

ORDENANZA

Corresponde Expte. O-12-2025

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 4189, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: La Mesa Intersectorial por los Derechos de las Personas con Discapacidad estará integrada en forma permanente por, un mínimo de:

Un (1) Representante del Departamento Ejecutivo idóneo en la temática.

Un (1) representante por cada bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante.

Un (1) Representante por institución (asociación civil, ONG, etc.) relacionada con la temática.

Un (1) Representante de la Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Discapacidad.

Jefatura Distrital de Educación o las autoridades educativas intervinientes en Educación Especial.

Hasta 3 (tres) particulares que sin pertenecer a ninguna institución se encuentren trabajando sobre la mencionada temática. Al completar el mencionado cupo, si existieran más personas interesadas en formar parte, bajo el cumplimiento de dicho requisito, quedarán registrados como suplentes.

Las organizaciones mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de sancionada esta ordenanza a efectos de que se sirvan designar sus representantes titulares y respectivos suplentes”.

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente

Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo