Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4395
Coronel Rosales, 10/04/2025
ORDENANZA
Corresponde Expte. O-10-2025
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el título del Capítulo IV y el Artículo 25° de la Ordenanza N° 3592, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL BIMESTRAL
“Artículo 25°: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de taxi deberán someterse a controles bimestrales obligatorios por parte de la autoridad de aplicación. –
En el referido control se inspeccionará:
En cuanto al estado técnico del automóvil, el permisionario deberá acreditar semestralmente el comprobante de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) expedido conforme legislación vigente. -
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante toda la prestación del servicio para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente. -
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado. -”
Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo