Boletines/La Plata
Decreto Nº 1214/25
La Plata, 23/05/2025
Visto
el expediente N° 4061-2064427/2025, por el cual se solicita la creación del Programa: “JUVENTUDES SOLIDARIAS”; y
Considerando
Que la Secretaría de Gobierno inicia las presentes actuaciones, solicitando la creación del Programa “JUVENTUDES SOLIDARIAS”, a través de la Dirección General de Juventudes, con el fin de fortalecer el compromiso comunitario y la cooperación entre el Municipio y los jóvenes que participan en diversas expresiones religiosas con la finalidad de conformar un cuerpo de voluntarios destinado a desarrollar actividades de impacto social, tales como la recuperación y el mantenimiento de espacios de uso comunitario, la mejora de infraestructura en diversas instituciones y otras acciones que promuevan la integración, la solidaridad y el desarrollo colectivo;
Que la Secretaría propiciante manifiesta que la diversidad de Iglesias y religiones que operan en el Partido de La Plata constituyen un soporte fundamental para la contención de numerosos jóvenes, que se vinculan con dichas comunidades por los espacios de acompañamiento que ofrecen, tales como comedores, merenderos y programas de apoyo escolar;
Que resulta imprescindible destacar la relevancia de dichas instituciones, puesto que, sin el aporte que brindan a los jóvenes, estos se encontrarían expuestos a situaciones de vulnerabilidad;
Que, en ese marco, la Dirección General de Juventudes, mediante éstas políticas busca favorecer la inclusión y la participación de las juventudes, procurando establecer vínculos con los jóvenes que transiten ésta realidad, incorporar en la agenda institucional sus problemáticas e intereses, con el propósito de trabajar en forma conjunta;
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Secretaría Administrativa han prestado su conformidad en razón de sus competencias;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa "JUVENTUDES SOLIDARIAS" en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, conforme al Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Juventudes adoptará las medidas necesarias, para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del presente.-
ARTÍCULO 3°: Las erogaciones que se realicen por el presente Decreto se atenderán con las asignaciones de la partida del presupuesto vigente, encuadrándose en la Categoría Programática 26: "Gestión y desarrollo de políticas de promoción de los derechos de las juventudes", con rubro 17.5.01.225 y con fuente de financiamiento 110.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Guillermo H. Cara. Secretario de Gobierno.
ANEXO
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