Boletines/La Plata
Decreto Nº 0892/25
La Plata, 16/04/2025
Visto
el expediente N° 4061-2046095/2024, por el cual se solicita la creación del Programa: “LA PLATA - DISTRITO DEL CONOCIMIENTO”, y;
Considerando
Que la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica inicia las presentes actuaciones, solicitando la creación del Programa “LA PLATA - DISTRITO DEL CONOCIMIENTO”.
Que, en concordancia con la Ley Nacional N° 27.506 y la Ley N° 15.339 de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio acompañará con políticas locales el fomento de la economía del conocimiento.
Que el programa tiene como finalidad generar las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo de la Economía del Conocimiento local a través de la articulación entre el sector universitario, tecnológico, empresario y el municipio; llevando adelante acciones de formación y capacitación en colaboración con entidades académicas con el objetivo de contribuir a la empleabilidad de los platenses.
Que para el cumplimiento de sus objetivos, se creará un Observatorio de Economía del Conocimiento para facilitar la planificación, monitoreo y evaluación de las actividades del programa.
Que la articulación con universidades, centros de investigación, cámaras empresariales y organizaciones vinculadas al desarrollo tecnológico favorecerá la democratización del acceso a la tecnología y fortalecerá los ecosistemas de innovación.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Jefatura de Gabinete y la Secretaría Administrativa han prestado conformidad en razón de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N°6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa "LA PLATA - DISTRITO DEL CONOCIMIENTO" a cargo de la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica de conformidad con los subprogramas y actividades previstas en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°: El presente programa tiene por objetivos:
a) A través de La Plata Academy se busca fortalecer las capacidades digitales analíticas y de programación de los cursantes para su incorporación en la industria del software y sectores afines mediante el dictado de cursos de formación en cooperación con Universidades Públicas Nacionales, institutos de formación y empresas que brinden servicios educativos.
b) Crear un Observatorio de Economía del Conocimiento para La Plata con la finalidad de:
-Generar una metodología de relevamiento y actualización de datos relacionados con la economía del conocimiento, con el fin de contribuir a su escalabilidad a nivel provincial y nacional.
-Divulgar información sólida, normalizada y de manera abierta en un portal desarrollado ad hoc de acceso público.
-Analizar información económica y de innovación de La Plata para colaborar con la planificación estratégica de los sectores productivos locales.
-Relevar y diagnosticar problemáticas locales para el desarrollo de la economía del conocimiento en un contexto continuo de cambios.
-Sostener y realizar actividades de investigación, difusión y capacitación en temas relacionados a la economía del conocimiento, su forma de medición y normalización y en materia de buenas prácticas de políticas asociadas.
-Promover un espacio local de reflexión activa para tomas de decisión en economía del conocimiento.
-Colaborar en la realización de valuaciones económicas de patentes, modelos industriales, y otras formas de resguardo de propiedad intelectual en acuerdo con instituciones científicas y tecnológicas locales.
c) Mas competitividad basada en el conocimiento tendiente a:
-Colaborar en la transformación y en los procesos de innovación de las empresas a
partir de la incorporación de nuevas tecnologías y conocimiento.
-Acelerar procesos de innovación productiva permitiendo una búsqueda y vinculación
ágil y eficiente entre oferentes y demandantes de desarrollos tecnológicos.
-Apoyar económica y técnicamente a aquellas unidades productivas que encaren
procesos de innovación, especialmente apoyándose en empresas y centros
académicos localizados en la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 3º: Establézcase que la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica, será la autoridad de aplicación del programa y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo que resulten necesarias durante su implementación con intervención de las áreas técnicas pertinentes.-
ARTÍCULO 4°: Los gastos que demande el presente decreto, serán atendidos conforme a la normativa vigente, toda vez que guarde relación a las competencias de la secretaría que promueve la misma, respetando las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos.-
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Producción e Innovación Tecnológica.-
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Lic. Mercedes La Gioiosa. Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica.
ANEXO
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