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Decreto Nº1103/25

Decreto Nº 1103/25

La Plata, 08/05/2025

Visto

el expediente N°4061-2056270/2025, Alcance 3, por el cual tramita la ampliación de la obra, el monto y el plazo estipulado en la obra denominada "RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS 2024/2025"; y

Considerando

Que, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos dió inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública N° 56/2024 que tiene por objeto la ejecución de la obra denominada "RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS 2024/2025", conforme lo establecido en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1968), la Ley de Obras Públicas N° 6.021, la Ordenanza General N° 37 y el Decreto Provincial N° 290/2021;

Que mediante el Decreto N° 3295/2024, de fecha 26 de diciembre de 2024, se adjudicó la Licitación Pública N° 56/2024 para la obra mencionada, a la firma ESPACIO 3 S.A., con un plazo de NOVENTA (90) días corridos, por la suma total de PESOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 82/100 ($1.056.781.339,82);

Que la Dirección de Infraestructura Escolar dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos solicita dar curso a las presentes actuaciones a los fines de tramitar la ampliación de la obra, del monto contractual y del plazo estipulado en la obra denominada "RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS 2024/2025", en el marco de la presente Licitación Pública;

Que luce incorporada el Acta de Inicio de Obra de fecha 13 de enero de 2025, el Certificado de Medición en el cual se refleja un avance de obra del 87,35%, y la Planilla de Ampliación de obra;

Que actualmente la obra se encuentra neutralizada, conforme se desprende del Acta de Neutralización;

Que la Comisión Técnica Evaluadora en su informe manifiesta que: “(...) Finalmente, esta Comisión se expide en cuanto a lo técnico, económico y legal de la presente ampliación de obra N°1 y concluye que la misma importa la suma de $211.085.935,97, que representa un 19.97% de aumento respecto al contrato original y considera necesaria además otorgar una ampliación del plazo de 15 días corridos”;

Que la contratista presta conformidad respecto de la ampliación de la obra;

Que la referida ampliación y modificación se encuadra en lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley N°6.021 de Obras Públicas, el artículo 26 del Pliego de Especificaciones Legales Generales;

Que ha tomado intervención la Secretaría Administrativa;

Que ha dictaminado la Subsecretaría Legal;

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/1958);

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Apruébase la ampliación de la obra denominada "RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR ESCUELAS 2024/2025" - ZONA 1, y el nuevo cómputo y presupuesto, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 97/100 ($211.085.935,97), en el marco de la Licitación Pública Nº56/2024, - adjudicada oportunamente por el Decreto N°3295/2024 a la firma ESPACIO 3 S.A.-, constituyendo una demasía porcentual de un DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE por ciento (19,97%), que como anexo forma parte integral del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N°6.021 de Obras Públicas y el artículo 26 del Pliego de Especificaciones Legales Generales aprobado por Decreto N°2908/2024.-

ARTÍCULO 2º: Autorízase la ampliación del plazo de obra en QUINCE (15) días corridos, conforme lo mencionado en el considerando de la presente medida.-

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande la gestión aprobada en el artículo 1° se financiará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º: Intímese a la empresa ESPACIO 3 S.A. a que amplíe la garantía de cumplimiento del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 1°, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto, en el despacho de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 5º: La gestión que se aprueba queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la promueven.-

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario Administrativo y el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese a la Contaduría General, a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, notifíquese a la adjudicataria, dese al Boletín Oficial Municipal. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Dr. Santiago Matías Ávila. Secretario Administrativo.

Anexos