Boletines/La Plata
Resolución Nº 0137/25
La Plata, 28/05/2025
Visto
el Expediente N° 4061-2056356/2025, por el cual se propicia la creación del “Plan de Regularización de Establecimientos Platenses”, la Ordenanza Nº 7800, el Decreto Nº 4194/23; y
Considerando
Que, la Ordenanza Nº 7800 establece los requisitos básicos que debe reunir cualquier establecimiento que requiera una habilitación municipal para la actividad comercial, o cualquier otra actividad que no cuente con una norma específica que las reglamente.
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7800 establece “(…) las siguientes exigencias mínimas para la obtención de las autorizaciones pertinentes, procedimiento que es válido para los trámites señalados en el artículo precedente, de resolución favorable: a. Habilitación: se requerirá la presentación de: (…) II. Plano de obra civil, aprobado, registrado, empadronado según Corresponda (dos copias, una de ellas certificada por la Dirección de Obras Particulares)” (…).
Que, el Decreto Nº 4194/23 estatuye las misiones y funciones de la Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica, entre las que se destaca la de “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos de gestión de habilitaciones y permisos comerciales e industriales, así como diferentes servicios al ciudadano”.
Que, en el momento en que la suscripta asumió la responsabilidad del cargo que hoy ocupa, en diciembre de 2023, no existían datos concretos -ni registros públicos- sobre la cantidad de establecimientos comerciales e industriales que se encontraban en funcionamiento en el municipio, ni cuántos de ellos contaban con la correspondiente habilitación municipal vigente.
Que, según estimaciones realizadas por la Dirección General de Desarrollo Económico, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo de esta Secretaría, existen más de 20.000 establecimientos funcionando en La Plata que requieren habilitación municipal para el ejercicio de su actividad, de los cuales no más de 7.000 cuentan con habilitación vigente.
Que, de los datos descriptos precedentemente, se observa que la realización de actividades comerciales y/o industriales sin la habilitación municipal correspondiente no constituye un hecho aislado, sino un problema sistémico, producto de un prolongado deterioro en la administración de políticas de regulación y fiscalización en el territorio municipal.
Que, poder contar con una habilitación municipal no debería representar una dificultad tal para el sector que genere una tendencia a ejercer la actividad comercial y/o industrial de forma ilegítima e irregular.
Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta imperioso establecer una planificación estratégica que permita abordar la crisis de falta de registración de forma concreta, por un lapso de tiempo determinado.
Por ello;
LA SECRETARIA DE PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Crease el "Plan de Regularización de Establecimientos Platenses", que tendrá como objetivo la registración de las instalaciones donde se realicen actividades comerciales, o cualquier otra que no cuente con una norma específica que reglamente su habilitación municipal; en miras de garantizar la seguridad ambiental, estructural y antisiniestral de los establecimientos del municipio.-
ARTÍCULO 2º: El "Plan de Regularización de Establecimientos Platenses" tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º: Los principios generales del presente Plan serán la facilitación de acceso a la información, la atención personalizada, la simplificación burocrática, la coordinación interinstitucional y cualquier otra herramienta legítima tendiente a la incorporación de los contribuyentes al sistema formal de la administración municipal.-
ARTÍCULO 4º: Se determina que, durante la vigencia del "Plan de Regularización de Establecimientos Platenses", se considerará como plano de obra civil aprobado -en los términos del art. 6. A. II) de la Ordenanza N° 7800- a todo plano aprobado por la Dirección General de Obras Particulares municipal, ya sea en instancia de Permiso de Obra, Según Obra, o Final de Obra.-
ARTÍCULO 5º: En el caso de que se hayan realizado modificaciones edilicias en un establecimiento que contaba con un plano de obra civil aprobado por la Dirección de Obras Particulares, se deberá presentar tanto el mencionado plano aprobado, como uno actualizado, rubricado por un profesional idóneo, que represente la realidad del inmueble, comprometiéndose el interesado a empadronar posteriormente las modificaciones realizadas en el área correspondiente.
Una vez finalizado el trámite de habilitación con este tipo de plano, esta Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica -o el área designada que de ella dependa- remitirá las actuaciones a la Dirección General de Obras Particulares, para que tomen nota de las modificaciones realizadas en el establecimiento.
Este procedimiento, que tendrá validez únicamente durante la vigencia del "Plan de Regularización de Establecimientos Platenses", no reemplaza el trámite de empadronamiento del plano de obra civil, y solo será tenido en cuenta a los efectos de la habilitación comercial.-
ARTÍCULO 6°: La totalidad de las habilitaciones conferidas en el marco del presente Plan contarán con una inspección previa, a fin de constatar que el plano presentado refleja la realidad edilicia del inmueble, que el mismo cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7° de la Ordenanza 7800 y la normativa específica aplicable para la obtención de la habilitación.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-
Lic. Mercedes La Gioiosa. Secretaría de Producción e Innovación Tecnológica.