Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº119

Resolución Nº 119

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/06/2025

Visto las presentes actuaciones, por las cuales el Club Villa Mitre solicita autorización para realizar una peña-cena benéfica, en sus instalaciones de calle Garibaldi 149 (Salón "El Coloso"), siendo lo recaudado destinado a reparaciones edilicias, el día 7 de junio de 2025; considerando la documentación aportada por el recurrente y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Defensa Civil, el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 4995/2023,

                                                                                                                              R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º) - Autorízase al Club Villa Mitre a realizar una peña-cena benéfica, organizado por la subcomisión de patín del club, en sus instalaciones de calle Garibaldi 149 (salón "El Coloso"), el día 7 de junio de 2025, a partir de las 20:00  horas y hasta las 04:00 horas del día siguiente.-

ARTICULO 2°)- Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos).-

ARTÍCULO 3º)- Hágase saber a los organizadores que deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la venta de alimentos y gestionar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA).-

ARTICULO 4º) - La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada por los organizadores y al resultado de las inspecciones técnicas que se lleven a cabo la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendido la autorización.-

ARTÍCULO 5º)- Hágase saber que la Dirección de Defensa Civil sugiere respetar el horario ya que es el rango en el que estará el personal de Bomberos del Cuartel Central.-

ARTICULO 6º) -En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, deberá proceder a la suspensión de evento.-

ARTÍCULO 7º)- Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección de Defensa Civil; dése al R.O. y ARCHIVESE.-