Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 114
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/05/2025
Visto la sentencia judicial dictada en los autos caratulados “FARMACIA LIPSTEIN SCS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ CESACIÓN VÍAS DE HECHO”, Exptes. N°29497, V-32437 y C-12839-BB1E, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, el Juzgado de Primera Instancia N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo sita en la ciudad de Mar del Plata, respectivamente, teniendo en cuenta que en el marco de dichas actuaciones la Asesoría Letrada solicita el pago de una diferencia de honorarios judiciales y adicional de ley, regulados al abogado Christian Manuel Docampo, abogado de la parte actora, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.30/31 se eleva un informe realizado por el Jefe de División del Área Judicial y Contencioso Administrativa, suscripto en forma conjunta con el abogado apoderado de la Comuna interviniente en la causa de autos, por el cual solicitan se abonen a Christian Manuel Docampo las diferencias que surgen del incremento retroactivo del valor del jus arancelario, producido por las actualizaciones del valor del mismo dispuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante Resolución Nº74/2025 de fecha 31 de marzo de 2025, obrante a fs.24/25, fueron abonados por el Municipio los honorarios regulados al nombrado con mas su adicional de ley, cuyo valor del jus arancelario según Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº4167 -que en copia se agrega a fs.17/18-, establecía el valor de cada uno en pesos treinta y cinco mil doscientos doce ($35.212.-).
Que a fs.30/31 se informa que mediante Acordada N°4179/2025 registrada con fecha 1 de abril de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso un aumento retroactivo al 1 de marzo de 2025 del valor del jus arancelario, en la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno ($38.381.-) cada uno, según copia que se acompaña a fs. 32/33.
Que el valor del jus arancelario es la base sobre el cual se efectúa el cálculo del monto de honorarios que corresponde abonar al Municipio, y surge de las sentencias regulatorias de honorarios por trabajos en primera y segunda instancia, emitidas por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, obrantes a fs. 12/14.
Que en razón de ello a fs.30 se ha efectuado el cálculo actualizado por la diferencia de honorarios y adicional de ley que deben abonarse según la última Acordada, resultando que la diferencia entre lo ordenado a pagar por Resolución Nº74/25 y lo dispuesto por Acordada N°4179/25 asciende al monto total de pesos ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta centavos ($125.492,40.-).
Que la cancelación de tales conceptos resultan de obligatorio cumplimiento para el Municipio en tanto su retraso en el pago podría generar mayores intereses y costas, con el consiguiente riesgo de alguna medida cautelar contra la Comuna.
Que por los argumentos expuestos resulta necesario insistir en la prosecución del trámite de pago solicitado por la Asesoría Letrada.
Por lo expuesto, atento lo informado por Asesoría Letrada a fs.34, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)- Ordenar a la Contaduría General a abonar la suma total de pesos ciento veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos con cuarenta centavos ($125.492,40.-), en concepto de diferencia entre lo abonado por Resolución Nº74/25 y la actualización del valor del jus arancelario según Acordada Nº4179/25, aplicable a los honorarios regulados judicialmente al Dr. Christian Manuel Docampo, abogado de la parte actora, importe que incluye el correspondiente adicional de ley, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos N°588654/7, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, CBU 0140437527620658865472, CUIT 30-70721665-0, a la orden del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca; en el marco de los autos caratulados: “FARMACIA LIPSTEIN SCS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/ CESACIÓN VIAS DE HECHO”, Exptes. N°29497, V-32437 y C-12839-BB1E, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia mencionado, el Juzgado de Primera Instancia N°2 del Departamento Judicial Mar del Plata y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo sita en la ciudad de Mar del Plata, respectivamente; cuya suma deberá abonarse en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y a la documentación agregada en las presentes actuaciones.
ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución a la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite el cumplimiento de la sentencia en el expediente judicial respectivo; tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHÍVESE