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Ordenanza Nº14292/2025

Ordenanza Nº 14292/2025

Quilmes, 03/06/2025

VISTO: el Expediente Nº 4091-4031 S-2025; y

CONSIDERANDO:

Que el. Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.292/2025 en la Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo del 2025, cuyo texto expresa: 

VISTO:

El Expediente Nº4091-4031-S-2025; Ref.: Autorización Concesión de Uso, Ocupación, Explotación de Inmueble nomenclatura Catastral I-L-62..:1, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 7818/1996 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llamar a Concurso de Proyectos Integrales, de conformidad con los términos de la Ley Provincial Nº 11184, y 16 dispuesto por el Decreto Nº 1019/1992, para otorgar la concesión de la manzana delimitada por las calles Humberto Primo, Olavarría, Lavalle y Moreno para la construcción de un complejo que reuniera características comunitarias, recreativas, culturafes y comerciales.

Que mediante el Decreto Municipal Nº 2987 de fecha 13 de Diciembre de 1996 se procedió a declarar de Interés Público la concesión para la construcción y explotación del complejo mencionado en el Considerando previo procediéndose en  consecuencia, a convocar a un concurso. de proyectos integrales.

Que mediante el Decreto Municipal Nº 368 del 26 de Febrero de 1997 se adjudicó la concesión a Supermercados Hipermarc S.A., inscribiéndose el día 14 de Mayo de 1997 el respectivo contrato comó consecuencia.

Que tanto el Pliego de Bases y condiciones como el contrato que rigen la contratación establecieron un plazo de duración de la concesión de TREINTA (30) años.    .

Que desde la realización de la concesión original que se encuentra próxima a su vencimiento se han modificado sustancialmente tanto los hábitos de consumo de los habitantes, como la situación económica y social, como así también las condiciones de infraestructura.

Que encontrándose próxima la finalización del plazo de concesión, resulta necesario· realizar las acciones tendientes a la protección del Patrimonio Municipal.           .

Que a tales fines se entiende conveniente· facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización del procedimiento de selección abierto de un nuevo concesionario del espacio.                                                                                                         ·

Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias vigentes).

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

ORDENANZA

ORDENANZA  Nº 14292/2025

ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento  Ejecutivo Municipal a concesionar el Uso, Ocupación y Explotación del inmueble de dominio privado del Municipio  de  Quilmes  que se encuentra  ubicado entre Ias  calles Humberto Primo,  Olavarría,  Lavalle   y  Moreno de  la  Ciuda.d  de  Quilmes   y  se identifica Catastralmente como Circunscripción: I Sección: L Manzana: 62 Parcela: 1 por el plazo de TREINTA (30) años, prorrogable por única vez por DIEZ (10) años.

ARTICULO 2°: La concesión autorizada en el Artículo 1 º de la presente deberá sujetarse a los siguientes parámetros:

  1. Selección de un único Concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única. Se contemplarán lo previsto en los Artículos 151°, 152°, 154° y 155° del Decreto Ley Nº 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades" y sus modificatorias y complementarias vigerites. Para el supuesto contemplado en el Artículo 155°, Facúltase al Departamento Ejecutivo a la adjudicación cuando exista un único oferente, siempre que la oferta resulte ventajosa para los intereses comunales. 
  2. El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación dél espacio concesionado·, el canon .a percibir como contraprestación por el Municipio y la obligación del concesionario de mantener en condiciones de seguridad, salubridad e infraestructura el inmueble objeto de la concesión.
  3. Los pliegos de bases y condiciones deberán garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. La documentación licitatoria deberá establecer los recaudos que deberán cumplir los oferentes.
  4. Deberá preverse la facultad del concesionario de realizar sub-concesiones y/o locaciones del inmueble de manera total o parcial. Dicha facultad sólo podrá ser ejercida previa conformidad de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
  5. Todos los vinculados. contractualmente, en forma directa o indirecta, se encontrarán sujetos a las prerrogativas administrativas en función de la finalidad pública de la presente.

ARTICULO 3º: La convocatori para el otorgamiento de la concesión deberá efectuarse con especificación del canon cuyo pago está  obligado el concesionario. El canon no pOdrá ser inferior al diez (10%) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión. El Departamento Ejecutivo podrá establecer la sustitución del pago del canon por la realización de una obra pública en materia de equipamiento  comunitario  de carácter sanitario de valor equivalente.  Esta condición deberá ser efectuada con anterioridad al llamado a la licitación debiendo incorporarse los detalles de la obra a realizar, su plazo de ejecución y condiciones generale en los pliegos que rijan la licitación.

ARTICULO 4º: AUTORIZASE la localización y zonificación según usos de los proyectos comerciales, gastronómicos, culturales y/o recreativos a desarrollarse en virtud de la concesión dispuesta en el Artículo  1° con excepción de aquellos que tuvieran por destino vivienda de carácter permanente.

ARTICULO 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a otorgar a quien resulte adjudicatario la o las habilitaciones de los establecimientos a emplazar en el inmueble objeto de la concesión.

ARTICULO 6º: La concesión que se otorgue en virtud de la presente Ordenanza deberá iniciar su plazo una vez finalizada aquella que fuera otorgada en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 7878/96 y de conformidad el  contrato denominado "Contrata Paseo Viejo Mercado de Quilmes" suscripto con fecha 14 de Mayo de 1997.

ARTICULO 7º: Cumplido el plazo de concesión otorgada en virtud de la presente Ordenanza,  se deberá restituir el .inmueble al Municipio de Quilmes libre de todo g'ravai:nen, sin derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 8°: La extinción de la concesión otorgada en virtud de la presenteOrdenanza podrá resultar de las siguientes causales:

        a. Cumplimiento del plazo.

  1. Muerte del concesionario o disolución de la Persona Jurídica que resulte concesionaria:
  2. Imposibilidad de cumplimiento del objeto.
  3. Revocación.
  4. Caducidad por causas imputables al concesionario, tales  como: falta de pago del canon fijado o incumplimier:ito en la entrega del mismo; cambio de destino; cesión sin previa autorización del Departamento Ejecutivo; incumplimiento de las ob,ligaciones contractuales del concesionario; pérdida material  de la tenencia por la acción de intrusos; abandono; daño deliberado en el bien por acción u omisión del beneficiario, y hechos que en forma potencial o efectivamente tienda a disminuir  su  valor,  sin  que  ello  resulte  una  limitante  para  las  acciones  que  el Departamento Ejecutivo pueda iniciar tendiente a la reparación de daños y perjuicios.

ARTICULO 9º: Será de aplicación supletoria el Decreto Ley Provincial Nº 9533/80.

ARTICULO   10°:   FACULTASE   al   Departamento   Ejecutivo   a  reglamentar la presente Ordenanza, designar la Autoridad de Aplicación, aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones necesarios para la selección del concesionario    y   establecer·   los   Terminos    y   Condiciones    que   regirán las concesiones que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza.

ARTICULO   11°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al RegistroGeneral y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 27 de Mayo de 2025.

 

 

Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE,' Presidenta del H.C.D

 Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo exRuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.292/2025, sancionada por el Honorable co·ncejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 2025.

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por  el Sr. Jefe de Gabinete.- 

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General; PUBLÍQUESE y ARCHIVESE.-

 

 

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

 

Decreto Nº 1689/2025.-