Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14291/2025
Quilmes, 03/06/2025
VISTO: el Expediente Nº 4091-3456-S-2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.291/2025 en la. Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo del 2025, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-3456-S-2025 Ref.: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública propicia otorgar autorización para la instalación de una Plataforma Transformadora Aérea. Las Ordenanzas Nº 8899/2000, Nº 13318/2019 y Nº 14245/2024, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificaciones vigentes) y La Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº 4091-3456-S-2025 tramita la solicitud de autorización para la instalación de una Plataforma Transformadora en la vía pública, con el objeto de abastecer de forma óptima al Centro Comunitario de Salud Mental sito en calle 17 Olavarría Nº 766, Partido de Quilmes.
Que la Ordenanza Nº 8899/00 establece los parámetros de zonificación y Uso del suelo; dividiendo el Partido en zonas "A", "B" y "C", fijando para cada una condiciones específicas respecto de la localización de redes e instalaciones complementarias de servicios públicos.
Que el inmueble donde tiene asiento la institución se encuentra comprendida dentro de la Zona "B", en donde la Ordenanza restringe de forma expresa la instalación de plataformas transformadoras aéreas.
Que el pabellón en donde se desarrolla el Centro Comunitario de Salud Mental perteneciente al Hospital Dr. Isidoro lriarte constituye un establecimiento de atención especializada orientado al tratamiento ambulatorio, prevención, contención y rehabilitación de personas con padecimientos psíquicos.
Que el crecimiento en la demanda energética del establecimiento, en razón de la incorporación de nuevos equipos médicos y otras instalaciones indispensables para garantizar condiciones dignas de atención ha derivado en la necesidad de un incremento en el suministro de energía eléctrica.
Que esa propuesta no resulta viable puesto que implica una grave reducción de espacios y sectores del propio centro, siendo contraproducente para los fines mismos de la institución, implicando así una supresión de la atención médica.
Que en consecuencia, la instalación proyectada requiere la excepción al régimen de zonificación vigente, permitiendo la ejecución de dicha obra en la vía. pública a fin de garantizar el suministro energético necesario sin comprometer la operatividad ni la infraestructura del pabellón médico.
Que la excepcionalidad requerida se encuentra debidamente fündada en el interés público superior, en particular el derecho a la salud mental, derecho humano fundarmental reconocido por diversos instrumentos con jerarquía constitucional conforme lo prevé la Constitución Nacional en su Artículo 75° Inciso 22), cuya protección debe primar por sobre restricciones de orden urbanístico de carácter general.
Que asimismo, la Ordenanza Nº 13318/2019 declara la Emergencia Sanitaria y Ambiental en todo el Partido, la cual reconoce la necesidad de adoptar medidas urgentes para garantizar condiciones mínimas de salud, higiene y seguridad ·para lá población, emergencia que fue prorrogada mediante la Ordenanza Nº 14245/2024.
Que en virtud de lo antes expuesto, resulta imperioso denotar que la obra que se pretende reviste el carácter de imprescindible y urgente, es por ello que deviene procedente prestar la debida autorización a la propuesta efectuada por la empresa EDESUR S.A. y dar curso a su ejecución.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias vigentes) faculta al Honorable Concejo Deliberante para dictar Ordenanzas en materia de sanidad y en materia de uso del suelo en los términos de su Artículo 27° y concordantes.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14291/2025
ARTICULO 1°: AUTORIZASE a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) de forma excepcional a lo establecido por la Ordenanza Nº 8899/00 a la instalación en la vía pública de una Plataforma Biposte (100kVA), el tendido de un I preensamblado 3x50/50AI y una acometida semisubterránea de CASBT 3x50/25 Al para abastecer de suministro energético al Centro Comunitario de Salud Mental sito en calle Olavarría Nº 766 del Partido de Quilmes.
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 27 de Mayo de 2025.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. ·
Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Qué el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº ,6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.291/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Mayo de 2025.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUES y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Decreto Nº 1688/2025.-