Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 248/2025
Benito Juarez, 27/06/2025
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 99/2025, donde la Directora General de Recursos Humanos, solicita que se dictamine acerca del proceder para con el agente BARBOSA JOSÉ ANGEL (L.P. 3672); y
Considerando
el informe elevado desde el Servicio Zonal, obrante a fs. 5 y 6 de las presentes actuaciones, surge tras la declaración de uno de los jóvenes que se encuentra bajo medida de abrigo, que el asistente del turno noche los golpea, que los amenaza verbalmente con ejercer violencia física con mayor fuerza, que los encierra de manera individual para que nadie pueda interferir y les propina golpes;
QUE lo manifestado sucede de manera continua y con todos los adolescentes y jóvenes alojados en el dispositivo de varones del Hogar Cruz del Sur, y que al ser una persona de contextura física grande, le tienen temor;
QUE el art. 81 del CCTM, establece que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.(…) d).- Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público (…)”;
QUE por su parte, el Art. 85 inc. 3 y 4 del CCMT, establece que “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) 3). Inconducta notoria; 4). Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este convenio colectivo de Trabajo Municipal (…)”;
QUE la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios o empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los art. 82 y 83 del Convenio Colectivo de Trabajo;
QUE el personal de planta permanente no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias si no por las causas y procedimientos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo, debiéndose ajustar la orden de sumario a los recaudos establecidos en dicho convenio;
QUE el art. 106 del CCT autoriza la suspensión preventiva del agente desde que se ordena la sustanciación del sumario sin que tal medida implique pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador, quedando condicionados sus efectos a las resultas del proceso disciplinario a que diere lugar.
QUE a fs. 18 y 19 obra dictamen de la Asesora Legal solicitando, por las razones expuestas, autorizar el inicio de Sumario Administrativo contra la agente Barbosa, José Ángel (L.P. 3672), imputando prima facie su conducta en lo establecido en el art. 85 incs. 3 y 4 del C.C.T., quedando a cargo de la instrucción la Dra. Samanta Aguilera;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente BARBOSA JOSÉ ANGEL (L.P. 3672) a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder por los hechos que se mencionan en el Expte. Letra “R” Nº 99/2025, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Samanta Aguilera.
Artículo 2º.- SUSPENDER PREVENTIVAMENTE al agente BARBOSA JOSÉ ANGEL (L.P. 3672) a partir del dictado del presente acto administrativo y por el término de sesenta (60) días, en el marco de lo dispuesto en el art. 106 del C.C.T.M. y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 99/2025.
Artículo 3.-Por Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 4º-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Social, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA TERESA RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 248.-