Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº1960

Ordenanza Nº 1960

Brandsen, 16/07/2018

VISTO

La Ordenanza Nº 1200/2006 dictada en el marco de la regulación de la actividad de explotación de las agencias receptoras de pedidos de Remis; y

CONSIDERANDO

Que surge la necesidad de introducir modificaciones a la misma, tendientes a flexibilizar el cumplimiento de las normas en ella establecidas, bajo la premisa de contribuir al mantenimiento de la fuente laboral y tendiendo a la adecuación de la norma, de todos aquellos vehículos explotados bajo esta modalidad;

Que es imperioso completar sus alcances a los fines cumplir con especificaciones normativas de orden superior y, asimismo, favorecer su efectividad operativa;

Que en función de lo expuesto, se hace necesario modificar la ordenanza Nº 1200, introduciendo las determinaciones que resultan pertinentes;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º Capítulo III de la Ordenanza Nº 1200, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5º.-  La habilitación de un vehículo de alquiler como remis, será otorgada por la Dirección de Habilitaciones dependientes de la Secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO

  1. Debe tratarse de un vehículo tipo sedan o utilitario doble cabina, de cuatro o cinco puertas, original de fábrica, con una capacidad mínima para 4 (cuatro) personas, y de 0 (cero) a 72 (setenta y dos) meses de antigüedad al momento de la habilitación.
  2. Cumplidos 8 (ocho) años de antigüedad a partir del 1º de enero del año posterior a la fecha de fabricación, la unidad deberá ser dada de baja en forma automática e inmediata, por la Dirección de Habilitaciones.
  3. Podrá ser renovado por otro vehículo de 0 (cero) a 72 (setenta y dos) meses de antigüedad a partir de la fecha de su vencimiento.
  4. En caso de que un vehículo registrado en una agencia, sufriera un accidente con daños totales y/o fuese robado, se autorizará al titular al reemplazo del mismo, por otro que se encuadre en la normativa vigente o de igual antigüedad al suplantado.
  5. Deberá poseer clara iluminación interior, para ser utilizada en horarios nocturnos en el ascenso y descenso de pasajeros.
  6. Toda unidad que se pretenda habilitar, bajo ningún concepto podrá ser de color blanco, ello con el objeto de establecer una diferenciación con aquellas unidades que fueren habilitadas como TAXI.
  7. Deberá poseer en estado de funcionamiento sistema de calefacción y aire acondicionado.
  8. Corresponderá que tenga un peso no inferior a 900 (novecientos) kilogramos según características de fabricación, debiendo ser propulsado por un motor de al menos 1000 (mil) centímetros cúbitos.
  9. Será señalizado por la Dirección de Planeamiento y Catastro el estacionamiento de 2 (dos) vehículos frente a la Agencia Receptora de pedido de Remis.

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase en su parte pertinente el Artículo 9º Capítulo V de la Ordenanza Nº 1200, el cual quedará redactado de la siguiente manera:                    

ARTICULO 9º.-  Los vehículos llevarán en su interior, a la vista del pasajero; una plancha plastificada de 160 mm (cien milímetros) de ancho, por 200 mm de largo con fondo blanco, con el escudo de armas de la Municipalidad de Brandsen, en color negro la palabra REMIS,  el nombre de la Agencia a la que pertenece, número de licencia municipal y fotografía, nombre y apellido y DNI del chofer y/o choferes, y la firma del funcionario responsable de la habilitación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-