Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 1960
Brandsen, 16/07/2018
VISTO
La Ordenanza Nº 1200/2006 dictada en el marco de la regulación de la actividad de explotación de las agencias receptoras de pedidos de Remis; y
CONSIDERANDO
Que surge la necesidad de introducir modificaciones a la misma, tendientes a flexibilizar el cumplimiento de las normas en ella establecidas, bajo la premisa de contribuir al mantenimiento de la fuente laboral y tendiendo a la adecuación de la norma, de todos aquellos vehículos explotados bajo esta modalidad;
Que es imperioso completar sus alcances a los fines cumplir con especificaciones normativas de orden superior y, asimismo, favorecer su efectividad operativa;
Que en función de lo expuesto, se hace necesario modificar la ordenanza Nº 1200, introduciendo las determinaciones que resultan pertinentes;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º Capítulo III de la Ordenanza Nº 1200, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5º.- La habilitación de un vehículo de alquiler como remis, será otorgada por la Dirección de Habilitaciones dependientes de la Secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
ARTÍCULO 2º.- Modifícase en su parte pertinente el Artículo 9º Capítulo V de la Ordenanza Nº 1200, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º.- Los vehículos llevarán en su interior, a la vista del pasajero; una plancha plastificada de 160 mm (cien milímetros) de ancho, por 200 mm de largo con fondo blanco, con el escudo de armas de la Municipalidad de Brandsen, en color negro la palabra REMIS, el nombre de la Agencia a la que pertenece, número de licencia municipal y fotografía, nombre y apellido y DNI del chofer y/o choferes, y la firma del funcionario responsable de la habilitación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-