Boletines/Brandsen

Decreto Nº0895

Decreto Nº 0895

Brandsen, 17/07/2018

Visto

Visto el expediente Nº 4015- 22966/18, por el cual el Sr. Gómez Aubone, Federico Marcos en su carácter de apoderado de Haras Dilu S.A, solicita recategorizacion como contribuyente;

Considerando

Que a fs. 1 el Sr. Gómez Aubone, Federico Marcos, DNI 27.349.344 en su carácter de apoderado de Haras Dilu S.A solicita un cambio en su calidad como contribuyente de la tasa de servicios municipales por emprendimientos urbanísticos a contribuyente rural;

Que a fs. 4-5 se adjunta copia del poder general para gestiones administrativas otorgado por la Sociedad Anónima Haras Dilu en favor del Sr. Gómez Aubone, Federico Marcos;

Que a fs. 14 se expide el Jefe de Ingresos Públicos: “Llegan los presentes actuados iniciados por el Sr. Gómez Aubone, Federico Marcos, quien resulta ser apoderado según instrumento glosado a fs. 4-5 de la razón social HARAS DILU S.A, de la cual acompaña también escritura del estatuto societario de la misma, por los que solicita en el escrito introductorio el cambio de la calidad de contribuyente por la tasa de Servicios Municipales a Emprendimientos Urbanísticos a contribuyente rural. Ahora bien, corresponde en principio informar que según surge de los registros informáticos del sistema RAFAM, que la aquí peticionante paso a tributar por la tasa a emprendimientos urbanísticos, en razón de que en el año 2012, se le otorgó a la misma la prefactibilidad con 197 lotes baldíos, bajo la denominación CAYMAN VILLAGE. Es por lo expuesto, y de acuerdo a la manda del Art. 2° en su apartado C, del Capítulo I de la Ordenanza Impositiva, que la tasa grava el inmueble partido n° 37 se liquida de la siguiente manera: “C) Contribuyentes de Emprendimientos Urbanísticos, abonaran: - 1) BALDIOS: Por Parcela, Subparcela, lotes o unidades funcionales, por año 1, 3 % de la valuación fiscal Municipal o Trece Mil Trescientos Veintiocho Pesos ($ 13328.00); el que sea mayor entre ambos importes. Los inmuebles que sean destinados a emprendimientos urbanísticos en desarrollo, tributaran la presente tasa, en función del coeficiente que surja del grado de avance del proyecto. Sin perjuicio de ello, fíjense coeficientes mínimos de aplicación, por parcela, subparcela, lotes o unidades funcionales a crearse: a) Con Pre factibilidad otorgada: diez por ciento (10 %) del tributo previsto en el apartado 1) del presente artículo. b) Con factibilidad otorgada: veinticinco por ciento (25 %) del tributo previsto en el apartado 1) del presente artículo”. En razón de lo expuesto, es que solicito que por intermedio de esa Dirección, se informe si el emprendimiento objeto de la petición continua con la condición de pre factibilidad que se le otorgo, como así también si en virtud de la misma el proyecto sigue en desarrollo, y toda aquella información que permita concluir si corresponde dar curso a lo solicitado. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS. Firmado: Augusto Rossi. Jefe de Ingresos Públicos Interino. Municipalidad de Brandsen”;

Que a fs. 15/16 se adjunta Resolución N° 2/2016 con fecha 18 de agosto de 2016, del Secretario de Obras y Servicios Públicos por la cual revoca la prefactibilidad otorgada por la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 20 obra dictamen del Director de Apremios de esta Municipalidad: “Llegan las presentes actuaciones a la Dirección a mi cargo, conforme a la delegación dispuesta por el Sr. Intendente a través del Decreto 795/2018, vistas las mismas, corresponde emitir opinión sobre la procedencia de lo peticionado a fs. 1. En atención a lo solicitado, cabra puntualizar el que asiento legal de la Tasa por Emprendimientos Urbanísticos se encuentra, actualmente, precisada en el artículo 2 inc. C) de la Ordenanza Impositiva 1929/17, siendo la condición para su generación y liquidación no solo el destino del bien inmueble involucrado, sino que se individualizan dos instancias a partir de las que corresponde la generación de dicha Tasa. En particular el mencionado art 2 inc. 2 c), si bien diferencia al contribuyente de Emprendimientos Urbanísticos de “Baldíos” o “Edificados”, no puede perderse de vista que la generación de la mentada tasa nace en ambos casos con la “prefactibilidad” otorgada por el Municipio. Oportunidad en que esta Administración conoce el destino del bien y genera la aplicación del impuesto en cuestión. Ante ello, revocada que ha sido la prefactibilidad que sustentaba el cobro de la Tasa Especifica, mal podría el contribuyente continuar obligado a abonarla cuando el destino de bien objeto de la Tasa ha dejado de ser aquel que justificaba la cobranza de aquella. Es en mi opinión, entonces, que correspondería hacer lugar a la modificación de la de tasa de “emprendimiento urbanístico” a “contribuyente rural” o a aquella que en la actualidad corresponda de acuerdo a la zona del bien, de forma retroactiva a la fecha de revocación de la prefactibilidad. Ahora bien, además de lo expuesto hasta aquí, será indispensable puntualizar para la tramitación de autos, que contra la firma Haras Dilu SA, se iniciara ejecución de deudas exigibles mediante juicio de apremio, el que tramitara por ante la Secretaria de Apremios de La Plata, caratulado como “MUNICIPALIDAD DE BRANDEN C/ HARAS DILU S/ APREMIO” (Expte. 154233). Ante la promoción de la demanda referida, la empresa reconoció, cancelo gastos causídicos y efectuó el pago de las sumas reclamadas, con quitas vigentes a ese momento, mediante transferencia bancaria de fecha 23.11.2017, tal como surge de la copia del comprobante remitido al apoderado municipal. Puntualizare entonces que el reclamo judicial, ha sido por la Tasa de Emprendimientos Urbanísticos (EU) por los periodos que surgen de lo que se informa a fs. 18 por el suscripto, por lo que las sumas transferidas, debieron imputarse con efecto cancelatorio de dichos periodos. En virtud de ello, y si el D.E comparte lo aquí dictaminado, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente, modificando la Tasa de Emprendimientos Urbanísticos a aquella que actualmente corresponda a la partida 37, con efecto retroactivo a la fecha de revocación de la prefactibilidad, y sin perjuicio de los periodos que efectivamente hubiesen sido cancelados con el pago efectuado ante la promoción del juicio de apremio iniciado contra la firma peticionante. Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto, y oportunamente al Departamento de Ingresos Públicos. DIRECCION DE APREMIOS, julio 12 de 2018. Firmado: Juan Antonio. Director de Apremios. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto precedentemente corresponde el dictado del acto administrativo de rigor;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTÍCULO 1º.-  Recategorícese a HARAS DILU S.A en su calidad como contribuyente de la tasa de servicios municipales por emprendimientos urbanísticos a contribuyente rural correspondiente a la partida N° 37.-

ARTÍCULO 2º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese  a  quien  corresponda, notifíquese a los proveedores ofertantes y al adjudicatario. Dese  al  Registro Oficial y publíquese sumario del presente en el Boletín Oficial Municipal y cumplido, archívese.-