Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0803/25

Decreto Nº 0803/25

Mar Chiquita, 15/04/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declaren de Interés Municipal las actividades a realizarse por la “FIESTA REGIONAL DEL TEATRO INDEPENDINETE 2025 – REGIÓN 10”; y

Considerando

Que, el Centro Cultural de Mar Chiquita será sede de la Fiesta Regional del Teatro Independiente, un evento que reunirá a 12 elencos teatrales provenientes de los municipios que integran la Región Cultural 10;

Que, el mismo está organizado por el Consejo Provincial de Teatro Independiente en conjunto con la Municipalidad de Mar Chiquita, la cual propone una celebración del arte escénico con entradas libres y gratuitas para todas las funciones;

Que mediante Disposición N° DISPO-2025-10-GDEBA-DTAYLICULGP de la Dirección Ejecutiva del Consejo Provincial de Teatro Independiente de la Provincia de Buenos Aires se le ha otorgado a la Municipalidad de Mar Chiquita una contribución económica de $4.000.000 destinados a solventar parte de los gastos que demande el citado evento;

Que, este encuentro busca poner en valor el talento regional y fortalecer el desarrollo de las artes escénicas locales, un jurado especializado seleccionará a dos elencos que representarán a la región en la próxima edición de la Fiesta Provincial del Teatro Independiente;

Que, el mismo tendrá lugar en el Centro Cultural Oscar Séstelo de Coronel Vidal, en el Cine Teatro Leonardo Favio y en el Teatro Poquelin de Santa Clara del Mar, los días 23 al 26 de abril del corriente año;

Por ello,      

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERES MUNICIPAL las actividades a realizarse por la “FIESTA REGIONAL DEL TEATRO INDEPENDIENTE 2025 – REGIÓN 10” a realizarse los días 23 al 26 de abril del corriente año en las localidades de Coronel Vidal y Santa Clara del Mar, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:    

  • Contratación de artistas
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Salas independientes
  • Servicio de publicidad
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Registro audiovisual.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Desmontaje, charlas y talleres
  • Servicio de Producción.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de baños químicos.
  • Obsequios.
  • Jurados
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. German Gustavo Montes y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.