Boletines/Campana
Decreto Nº 264/25
Campana, 21/03/2025
Expediente Municipal Nº 4016-9233-0-2024
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), Las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, las Ordenanzas Nº 5696 y N° 6613, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto Nº 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 40169233-0-2024; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta, en virtud de propiciar y garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del “Programa Responsabilidad Social Compartida – Envión”, la necesidad de contar para el año 2025 con: un (1) Licenciado en Trabajo Social, dos (2) Licenciados en Psicología y dos (2) Psicólogos Social, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines al desarrollo del programa.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento.
Que la Dirección General de Recursos Humanos constata que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que obra Nota NO-2024-24850378-GDEBA-UEPEMDCGP, de fecha 17 de julio de 2024, emitida por la Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa Envión, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual informa que a partir de la liquidación del mes de julio de 2024, se aumentarán los montos de las prestaciones establecidas para el Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, quedando fijado, en Becas Jóvenes: Pesos Veintiocho Mil con 00/100 centavos ($28.000,00.-); Becas Tutores: Pesos Cuarenta Mil con 00/100 centavos ($40.000,00.-)y Prestación Equipo Técnicos: Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos Treinta y Seis con 00/100 centavos ($151.536,00.-).
Que corre agregada la documentación referida a los profesionales que la Subsecretaría de Cultura y Educación propicia contratar.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y solicita la contratación de CASTELL Nazareno Nahuel, CHIARANI Mayra Alejandra, DI LALLO Dana, GONZÁLEZ Rosario y PASTORINI Adriana Nair, desde el mes de enero de 2025 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive.
Que lucen las Solicitudes de Alta Proveedor – Servicios Locados, de los Profesionales mencionados.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar e informa que, en relación al crédito presupuestario, la mencionada partida presupuestaria no posee crédito para el ejercicio 2025, dado que los ingresos se perciben a mes vencido. Asimismo, aclara que, si el Ministerio no proveyera los fondos de acuerdo a lo establecido en la Nota NO-2024-24850378GDEBA-UEPEMDCGP, la cancelación de la deuda por aproximadamente Pesos Nueve Millones Noventa y Dos Mil Ciento Sesenta con 00/100 Centavos ($9.092.160,00.-), según informes que obran en el presente expediente, se realizará mediante la fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, proveniente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que la mencionada partida presupuestaria no posee crédito para el ejercicio 2025, dado que los ingresos se perciben a mes vencido. Asimismo, aclara que, si el Ministerio no proveyera los fondos de acuerdo a lo establecido en la Nota N°2024-24850378-GDEBA-UEPEMDCGP, la cancelación de la deuda por aproximadamente Pesos Nueve Millones Noventa y Dos Mil Ciento Sesenta con 00/100 Centavos ($9.092.160,00.-), según informes que obran en el presente expediente, se realizará mediante la fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, proveniente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, dando prosecución al trámite.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento sin objeciones que formular al respecto y gira las actuaciones.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento dando prosecución al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación de las personas que se detallan, para desempeñarse en el Programa de “Responsabilidad Social Compartida - Envión”, según convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, con retroactividad al 02 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año:
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 – “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 17.09 “Envión (Afectado)”; Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”; Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial” del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-