Boletines/Campana

Decreto Nº260/25

Decreto Nº 260/25

Campana, 21/03/2025

EX-2025-00015429-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda económica Sr. Fernando Ceferino CASTRO.

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0007BIS/2024, y el EX-2025-00015429-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que luce nota presentada por el Sr. Fernando Ceferino CASTRO, D.N.I. Nº 37.215.311, mediante la cual solicita una ayuda económica a fin de participar de la competencia de la Media Maratón de Calbuco, representando a nuestra ciudad, que se llevará a cabo el 13 de abril de 2025 en Chile; la misma estará destinada a solventar gastos de pasajes aéreos, viáticos, alimentación, elementos deportivos, nutrición, complementos, suplementos, traslados internos, peajes y otros costos asociados a la competición. Asimismo, se acompaña copia del D.N.I. del solicitante domiciliado en la calle Gavazzi N° 917 del barrio Villanueva de Campana y documental de la carrera.

Que la Dirección de Deportes manifiesta conocer el desempeño, los logros obtenidos y proyección deportiva del Sr. CASTRO y sin objeciones que consignar al respecto considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y otorga la continuidad del trámite.

Que el Señor Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal informa que el peticionante no adeuda ninguna rendición de cuentas por subsidios otorgados a la fecha. Asimismo, cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones de carácter económicas ni financieras que al respecto.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, respecto de lo solicitado por el peticionante.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Fernando Ceferino CASTRO, D.N.I. Nº 37.215.311, con domicilio en  calle Gavazzi N° 917 del  barrio Villanueva de la Ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-) con el objeto de participar de la Media Maratón de Calbuco que se llevará a cabo el 13 de abril de 2025 en Chile; la misma estará destinada a solventar gastos de pasajes aéreos, viáticos, alimentación, elementos deportivos, nutrición, complementos, suplementos, traslados internos, peajes y otros costos asociados a la competición; y en un todo de acuerdo con el EX-2025-00015429-MUNICAM-DGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de percepción de cada cuota de la ayuda que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto otorgado.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-