Boletines/Campana
Decreto Nº 201/25
Campana, 07/03/2025
4016-11009-2-2014 Otorgamiento Certificado de Aptitud Ambiental SIDERCO S.A
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ley Provincial N° 11.459; el Decreto Reglamentario N°531/19; Resolución 565/19 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N°537/17; la Resolución Conjunta N° 0008/18 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); los Decretos N° 184/2022 (t.v.) N° 0007/2024BIS; y el Expediente Municipal N° 4016-11009-2014 cpo 2; y,
Considerando
Que la firma “SIDERCO S.A.” solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuya actividad especifica es la “CORTE, DOBLADO, FRACCIONAMIENTO Y EMPAQUETADO DE CHAPAS, ACEROS, PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALAMBRON”, con domicilio en Calle 1, Parcela 24 del Parque Industrial Campana, sito en Ruta Nacional N° 9, Km 70, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad con las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11.459 y Nº 15.107 y los Decretos Reglamentarios N° 531/19 y su modificatorio N° 973/20.
Que obra nota de Solicitud de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) firmada por el Sr. Ballarini Maximiliano Ariel, en carácter de apoderado de la mencionada firma.
Que tomando en consideración el tiempo transcurrido del vencimiento del Certificado de Aptitud Ambiental, se procede a realizar trámite de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
Que el Decreto 531/19 aprueba la reglamentación de la Ley N° 11.459 y deroga el Decreto 1741/96 (Normas – Instalación de industrias – Clasificación – Nivel de Complejidad Ambiental – CNCA).
Que consta Auditoria Ambiental confeccionada por la Lic. Analía Rodríguez.
Que obra Actuación Notarial-Poder Especial de la firma SIDERCO S.A. a favor del Sr. Ballarini Maximiliano Ariel.
Que luce Disposición DISPO-2023-2427-GDEBA-DPEIAMAMGP con fecha Lunes 22 de Mayo del 2023 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 531/19 y la Resolución N° 494/19- O.P.D.S- Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA)- Fase 1, donde consta que, conforme lo declarado por la firma y la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo 2 del Decreto N° 973-GBPA-2020, la firma ha obtenido 16 puntos, correspondiendo clasificar al Establecimiento Industrial en la Segunda (2°) Categoría.
Que se glosa el Acta de Inspección N°21688 de fecha 13 de diciembre de 2023 mediante el cual se verificó que la empresa cumple con las condiciones aptas para el otorgamiento del certificado de aptitud ambiental.
Que luce el Informe de la Subdirección de Planeamiento y Obras respecto a la aptitud de la zona para el desarrollo de la actividad descripta y, siendo que el predio se encuentra identificado catastralmente como Circ.: II- Secc.: E-Fracc.: V- Parcela: 24, informa que a dicha parcela le corresponde la siguiente zonificación: Área: Rural; Zona: Industrial; Subzona: Parque Industrial; Sector: 1 (R/I-PI1). Que en cuanto a la actividad “Fabricación de productos elaborados de metal N.C.P.”, esa Subdirección informa que, según las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental y las Ordenanzas locales respectivas, el predio se encuentra ubicado en zona B MIXTA, la cual es “Apta para la instalación de establecimientos clasificados como de 1° y 2° Categoría”.
Que luce Plan de Gestión Ambiental SIDERCO S.A confeccionado por la Lic. Analía Rodríguez RUP N°514.
Que consta Plan de Evacuación para Emergencias.
Que obra Separación de Residuos Peligrosos.
Que consta Separación de Residuos Sólidos Urbanos.
Que luce Separación de Residuos Pesados.
Que obra Informe de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental donde se informa que para el uso de “Fabricación de productos elaborados de metal N.C.P”, la parcela se encuentra autorizada, permitiendo el destino solicitado.
Que la Resolución N° 565/19 establece en su Artículo 1° “Aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación (…)”.
Que en el ANEXO I de la Resolución N° 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental”.
Que la firma SIDERCO S.A. no se encuentra en esa situación.
Que en el ANEXO II de la Resolución N° 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”.
Que la firma SIDERCO S.A. no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo el Certificado de Aptitud Ambiental, tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de Funcionamiento).
Que se glosa Informe de la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental, donde manifiesta que considera pertinente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma en cuestión.
Que los Artículos Nº, 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de PRIMERA Y SEGUNDA Categoría Industrial.
Que luce el Acta de Inspección N° 22048 con fecha 10/02/2025 mediante el cual se verifica que la empresa se encuentra en condiciones del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo remite a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) N° 0007/2024 BIS.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental al Establecimiento Industrial propiedad de la firma “SIDERCO S.A.”, cuyo rubro es “CORTE, DOBLADO, FRACCIONAMIENTO Y EMPAQUETADO DE CHAPAS, ACEROS, PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALAMBRON”, con domicilio en Calle 1, Parcela 24 del Parque Industrial Campana, sito en Ruta Nacional N° 9, Km 70, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15107, su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “SIDERCO S.A.” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15.107, modificatoria del Artículo N° 11 de la Ley N° 11.459.-
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental se proceda a notificar fehacientemente a la firma interesada y se informe al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-11009-2014 cpo 2.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Secretaría de Desarrollo Económico; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-