Boletines/Campana
Decreto Nº 196/25
Campana, 07/03/2025
Expediente Municipal N°4016-26792-1-2022 “Seguridad en la Comuna”
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal Nº 4016-26792-1-2022; y
Considerando
Que obra Informe Circunstanciado emitido por la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana, donde manifiesta la necesidad de continuar con el servicio de “Seguridad en la Comuna”, brindado por la empresa Gerenciadores de Riesgos S.A., en el marco de la Ley N°14806 sobre emergencia en Seguridad Pública, Política y Salud Penitenciaria, prorrogada por la Ley N°15480, cuya vigencia finaliza el 31 de marzo de 2025 en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de brindar seguridad en la zona céntrica comercial y el Paseo Costanero de la Ciudad de Campana.
Que luce Informe Técnico emitido por la Secretaría mencionada precedentemente, donde se detalla las horas a cumplir en el período comprendido de enero de 2025 a junio del mismo año, siendo el valor de hora por hombre de Pesos Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Uno con 74/100 Centavos ($19.581,74.-), y el valor de horas nocturnas por hombre será de Pesos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Nueve con 84/100 Centavos ($21.539,84.-). En cuanto a los feriados, el valor de hora normal por hombre será de Pesos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Tres con 48/100 Centavos ($39.163,48.-), y el valor de horas nocturnas por hombre será de Pesos Cuarenta y Tres Mil Setenta y Nueve con 68/100 Centavos ($43.079,68.-); ascendiendo a la suma total de servicio de Pesos Trescientos Setenta y Dos Millones Quinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta con 24/100 Centavos ($372.514.680,24.-).
Que, mediante nota, la empresa Gerenciadores de Riesgos S.A. informa el valor de hora por hombre, retroactivo al 01 de enero de 2025 y hasta el mes de junio del mismo año, inclusive.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento y sugiere encuadrar las presentes actuaciones en virtud de la Ley N°14806 sobre emergencia en Seguridad Pública, Política y Salud Penitenciaria, prorrogada por la Ley N°15480 cuya vigencia finaliza el 31 de marzo de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento e informa la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar. Asimismo, adjunta “Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos” donde se verifica que el crédito presupuestario es insuficiente para la erogación en cuestión, por lo que se deberá confeccionar un formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez realizadas las modificaciones presupuestarias.
Que se adjunta Solicitud de Pedido N° 3-4490-72 emitida por la suma total de Pesos Trescientos Setenta y Dos Millones Quinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta con 24/100 Centavos ($372.514.680,24.-).
Que luce Formulario de Modificación Presupuestaria por la suma total de Pesos Trescientos Veinticuatro Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta con 24/100 Centavos ($324.424.680,24.-).
Que se anexa Solicitud de Gasto N°0-837 emitida por la suma total de Pesos Trescientos Setenta y Dos Millones Quinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta con 24/100 Centavos ($372.514.680,24.-).
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la contratación del servicio “Seguridad en la Comuna” con la empresa Gerenciadores de Riesgos S.A. (C.U.I.T. 30-71602186-2), por 17.376 horas de seguridad privada a cumplir, siendo el valor de hora por hombre de Pesos Diecinueve Mil Quinientos Ochenta y Uno con 74/100 Centavos ($19.581,74.-), y el valor de horas nocturnas por hombre será de Pesos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Nueve con 84/100 Centavos ($21.539,84.-). En cuanto a los feriados, el valor de hora normal por hombre será de Pesos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Tres con 48/100 Centavos ($39.163,48.-), y el valor de horas nocturnas por hombre será de Pesos Cuarenta y Tres Mil Setenta y Nueve con 68/100 Centavos ($43.079,68.-); ascendiendo a la suma total de servicio de Pesos Trescientos Setenta y Dos Millones Quinientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta con 24/100 Centavos ($372.514.680,24.-), con retroactividad al 01 de enero de 2025 al 30 de junio del mismo año inclusive, en virtud de la Ley Provincial N°14806 sobre emergencia en Seguridad Pública, Política y Salud Penitenciaria, prorrogada por la Ley N°15480, en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-26792-1-2022.-
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la Contaduría Municipal a efectivizarse los pagos a la empresa Gerenciadores de Riesgos S.A. (C.U.I.T. 30-71602186-2) en concepto de los servicios de seguridad privada brindados en la zona del Paseo Costanero, conforme se detalla en el Anexo I, el cual se declara parte integrante del presente Decreto, por los montos allí indicados, con retroactividad al 01 de enero de 2025 al 30 de junio del mismo año inclusive.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que deberá presentarse mensualmente una planilla donde conste: fecha, cantidad de horas prestadas y monto mensual total, la cual tendrá que estar avalada por personal jerárquico dependiente de la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana.-
ARTÍCULO 4°. Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110114000 “Secretaría de Sec. Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.02 “Prevención Ciudadana (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 131 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3 “Servicio de Vigilancia”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-
ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-