Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 158/25
Arrecifes, 17/03/2025
Visto
El Expediente Administrativo Nº 239.415/25, iniciado en fecha 10de enero de 2025, y;
Considerando
Que, el mismo se formó como consecuencia de una solicitud presentada porel Sr.SEBASTIAN CARDENAS, DNI: 28.680.065, en su carácter de APODERADO dela IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, quien solicita la eximición del pago de las tasas municipales de la cuentas 361400, 361300 y 361500, en virtud de ser una entidad sin fines de lucro y entidad de bien público.
Que,la presentante acompaña al expediente mencionado, copia de Ordenanza Nº 2.197, que modifica la Ordenanza 1009/94, donde constan los requisitos formales que las entidades deben cumplimentar a los fines de su inscripción en el registro de Entidades de Bien Público.
Que, por Ordenanza Nro. 2.895/17 se declara Entidad de Bien Público a la “Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, CUIT Nro. 30-54485781-5, con sede social en Avda. Sarmiento 699 de la ciudad de Arrecifes, dando cumplimiento a las normas que establece la Ordenanza Municipal Nro. 1.009/94 y sus modificatorias.
Que, según constancia emitida por la Secretaría de Culto – Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos, cuya copia obra adjunta al Expediente Administrativo Nro. 239.415/25, la denominación actual de la Entidad es: “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”.
Que, conforme las constancias adjuntas a los autos mencionados en el párrafo anterior, la exención se solicita sobre el inmueble sito en Av. Sarmiento 699, esquina Colectora Pte. Arturo Illia, cuya nomenclatura catastral es: Circ.: I Secc.: B. Mz: 7B, Parcelas: 3, 4a y 5a, correspondiendo cada una de ellas a las cuentas corrientes 361.300, 361.400 y 361.500, respectivamente.
Que, de acuerdo a los términos del artículo 7° de la Ordenanza Nro. 2.241/09, modificatoria de la Ord. 1009/94, las Entidades de Bien Público podrán ser incluidas en el régimen de subvenciones que para cada ejercicio determine la Municipalidad de Arrecifes y podrán ser eximidas del pago de los servicios que presta la comuna, determinando en la mencionada normativa los casos y/o tasas a las cuales se refiere.
Que, la Iglesia, es una persona jurídica extranjera unipersonal, de carácter eminentemente religioso, de asistencia social y sin fines de lucro, creada en el Estado de Utah, Estados Unidos de América en 1916, y reconocida en la República Argentina mediante inscripción en el Registro nacional de Cultos bajo en Nº 607.
Que, dicha entidad actúa a través de mandatarios, no existiendo en su composición órganos similares o análogos a una Comisión Directiva y/o Asamblea. Por lo cual no se adjunta copia de designación de autoridades en cambio se acompaña escritura de mandato.
Que la Iglesia, no se encuentra inscripta en la IGJ por consiguiente no cuenta con la obligación de confeccionar y presentar los EECC, por ello debe eximírsela de la presentación de lo requerido por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.009 en cuanto a la presentación de Memoria, balance y Estado de Resultado.
Que, la Jefa de Departamento de Ingresos Tributarios y Recaudación, Sra. Bettiana COLAS, en su informe de fecha 10 de enero de 2025, afirma que la entidad en cuestión, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, respecto de las cuentas corrientes: 361300, 361400 y 361500.
Que,de acuerdo al dictamen emitido por el Asesor Letrado Municipal, Dr. Javier F. SAROME y de las constancias de autos se desprende que la Entidad de Bien Público denominada “IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS” está en condiciones de ser eximida del pago de las tasas de ABL y Servicios Sanitarios.
Por lo expuesto:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
DECRETA
ARTÍCULO 1°:Exímase a la “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días”, CUIT Nro. 30-54485781-5, de las Tasas Municipales “Alumbrado, barrido y limpieza y servicios sanitarios” por el presente Ejercicio 2.025, sobre el inmueble sito en Av. Sarmiento 699, esquina Colectora Pte. Arturo Illia, cuyas cuentas corrientes son: 361300, 361400 y 361500; en un todo de acuerdo a los términos de la Ordenanza Nº 1.009/94 y su modificatoria 2.241/09, y a la solicitud efectuada por el Sr. Sebastián CARDENAS, DNI: 28.680.065, en su carácter de apoderado de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ÚltimosDías, en el Expediente Administrativo Nro. 239.415/25.
ARTÍCULO 2º: Tomen nota las Oficinas Municipales respectivas para fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
CP. NESTOR RUBEN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA