Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 406/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/03/2018
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales, el Sr. Hernán Zerneri Presidente de la AsociaciónAmbientalista “Unión 20 de Agosto”, el Lic. Leoncio A. Montesarchio, Presidente de la AsociaciónAmbientalista del Sur y el Sr. Juan Mosquera, Presidente de la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto de Ingeniero White, en representación de las ONGs Ambientalistas de Bahía Blanca, integrantes del CCyM (Comité de Control y Monitoreo), organismo creado por la Ley 12530, solicitan el beneficio de un Subsidio Anual; y considerando:
Que la participación de las Organizaciones intermedias es de vital importancia para el desarrollo de la actividad del Comité Técnico Ejecutivo,
Que las entidades realizan la actividad a través de distintos proyectos ambientales, tal como surge de las notas presentadas por las mismas en las presentes actuaciones,
Que con el visto bueno de la Sra. Subsecretaria de Gestión Ambiental, obrante a fs. 1, y dado las necesidades previstas de las distintas organizaciones, prestó conformidad al importe solicitado por cada una de las instituciones, no presentando objeción al respecto.
Que el subsidio otorgado a dichas organizaciones ha permitido la permanencia en el tiempo de una actividad honoraria que brinda un servicio a la comunidad en el tema del Medio Ambiente,
Que según lo informado por Contaduría General a fs. 6, la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto de Ingeniero White no ha dado cumplimiento a la rendición correspondiente al Subsidio otorgado para el año 2017,
Que se ha previsto en el presupuesto 2018 el recurso necesario para otorgar los mencionados subsidios, merced al aumento de la tasa ambiental y lo informado por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, por la Subdirección de Planeamiento y Planificación y Contaduría General el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
Artículo 1º: Otorgar un subsidio de pesos cuarenta y un mil seiscientos dieciséis ($41.616) mensualesa partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2018 a la Asociación Ambientalista “Unión 20 de Agosto”, CUIT 30-70921195-8, que participa en el CCyM (Comité de Control y Monitoreo), en un todo de acuerdo con el considerando del presente.-
Artículo 2º: Otorgar un subsidio de pesos treinta y un mil ochocientos ($31.800) mensuales a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2018 a la Asociación Ambientalista del Sur, CUIT 30-70945720-5, que participa en el CCyM (Comité de Control y Monitoreo), en un todo de acuerdo con el considerando del presente.-
Artículo 3º: La percepción del subsidio dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 estará a cargo del Presidente de la Asociación y/o la persona que se designe en su reemplazo conforme lo determine el Estatuto Social.-
Artículo 4º: Los fondos que perciban las instituciones deberán ser destinados a cubrir gastos vinculados al cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación, en especial a los vinculados a la elaboración de estudios, proyectos y/o cualquier emprendimiento destinados a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente general.-
Artículo 5º: Las ONG’s beneficiarias deberán entregar rendiciones periódicas de los fondos a medida que los vayan percibiendo de la Municipalidad. La documentación objeto de la rendición será la original intervenida por Tesorero y Presidente de la misma y emitida con las formalidades exigidas por la Dirección General Impositiva y serán recibidas por Contaduría General hasta el 31 de diciembre del año 2018.-
Artículo 6º: La falta de rendición de cuenta constituye causa grave para privar a la entidad remisa del derecho de percibir nuevos beneficios.-
Artículo 7°: Hágase saber a la Sociedad de Fomento y Cultura Puerto de Ingeniero White que en virtud de adeudar la rendición de cuentas del subsidio otorgado a dicha entidad para el año 2017 , no se dará curso al pedido del subsidio correspondiente al año en curso hasta tanto no regularice su situación.-
Artículo 8º: Los subsidios otorgados en el presente decreto corresponden al ejercicio presupuestario 2018. En caso de no ser percibido durante el mencionado ejercicio caducarán el 31 de Diciembre de 2018, no pudiendo ser liquidados con fecha posterior.
Artículo 9º: El gasto originado por lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 131, Jurisdicción: 11101004000, Act./Prog./Proy.: 47, Gasto: 5.1.7.0, del Presupuesto de gastos 2018.-
Artículo 10º: Cúmplase, notifíquese, dése a R.O., tomen nota a sus efectos, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Gestión Ambiental, la Subdirección de Planeamiento y Planificación y Contaduría General. Con nota de estilo remítase copia del presente a los interesados. Cumplido: Resérvese en el Comité Técnico Ejecutivo.-
Decreto Nº 0406/201