Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº354/25

Decreto Nº 354/25

Adolfo Alsina, 14/02/2025

Visto

 La nota presentada por la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO SAN MARTÍN de la ciudad de Carhué, que diera origen al Expediente Nº: 4001-0315/2025, mediante la cual solicita autorización para poner en circulación una rifa; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO SAN MARTÍN de la localidad de Carhué, a poner en circulación una rifa, que constará de UN MIL (1.000) boletas de dos (2) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-) pagaderos al contado o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Diez Mil ($10.000,00.-) cada una, a sortearse en la última jugada por la Quiniela Provincial Nocturna, de acuerdo al siguiente calendario de sorteos y con los premios que se detallan a continución, a saber:

I) Sorteos Mensuales:  última jugada de cada mes: de MARZO de 2025 a  NOVIEMBRE de 2025, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad o esté con las cuotas al día. 
a) 1º Premio:$500.000,00.-
b) 2º Premio:$300.000,00.-
c) 3º Premio:$200.000,00.-
II) Sorteo Extra (Pago Contado):  el día sábado 12 de JULIO de 2025, para toda aquella rifa que se encuentre abonada en su totalidad. Premio de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00.-), Quiniela Provincial Nocturna.-
III) Sorteo Final: última jugada del mes de DICIEMBRE de 2025.
a) 1º Premio:$6.000.000,00.-
b) 2º Premio:$2.000.000,00.-
c) 3º Premio:$1.000.000,00.-                                                                                        d) 4º Premio:$800.000,00.-
e) 5º Premio:$600.000,00.-

Art. 2º - Las entidades organizadoras deberán publicar en diario y/o periódico de la  localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de las instituciones organizadoras a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - Las Entidades solicitantes deberán manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”