Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº306/25

Decreto Nº 306/25

Adolfo Alsina, 06/02/2025

Visto

El Expediente Nº: 4001-0216/25 mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO RIVERA solicita autorización para poner en circulación la rifa anual correspondiente al año 2025; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO RIVERA, a poner en circulación la RIFA ANUAL correspondiente al año 2025, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-), pagaderos al contado ó en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Seis Mil ($6.000,00.-) cada una, cuyo sorteo se efectuará de la siguiente manera, a saber: 
a) Sorteos Mensuales: de marzo a diciembre de 2025, por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, todos los últimos sábados de cada mes: Premio: Pesos Cien Mil ($100.000,00.-) en órdenes de compras.-
b) Sorteo Final:  10 de enero de 2026 por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires:
1º  Premio: Pesos SEIS MILLONES  ($6.000.000,00).-
2º  Premio: Pesos DOS MILLONES ($2.000.000,00).-
3º  Premio: Pesos UN MILLÓN ($1.000.000,00).-
4º  Premio: Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000,00).-
Para tener derecho a los premios mencionados y sin excepción, los adquirentes deberán estar al día con los pagos de las cuotas mensuales correspondientes.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y 
autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a 
 entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”