Boletines/Zárate

Decreto Nº266/25

Decreto Nº 266/25

Zárate, 27/05/2025

Visto

Los Decretos 236/2025, 237/2025 y las Ordenanzas 5266 y 5267;

Considerando

Que, mediante Deceto 236/2025, de fecha 17 de mayo de 2025 se declara al Partido de Zárate como Zona de Catástrofe y la Emergencia en las órbitas de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, social, de vivienda y administrativa y toda otra área o materia que requiera de una rápida o pronta respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a las personas y a los bienes y servicios tanto públicos como privados afectados por el temporal y tormenta de los días 16 y 17 de mayo de 2025;

Que, dicho Decreto fue objeto de convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, declarando el órgano legisferante de manera expresa la calificación de Zona de Catástrofe y aprobando la Emergencia decretada, lo que tuvo lugar mediante la sanción de la Ordenanza 5266, de fecha 20 de mayo de 2025, y que fuera promulgada por Decreto 255/2025, del 22 de mayo de 2025;

Que, asimismo, mediante Decreto 237/2025, del día 19 de mayo de 2025, se establece la creación de una contribución denominada tasa voluntaria con la finalidad de recepcionar aportes económicos de carácter voluntario para ser afectados a la reconstrucción social y edilicia en el marco de la emergencia decretada;

Que, este Decreto 237/2025 fue convalidado por el Honorable Concejo Deliberante a través de la sanción de la Ordenanza 5267, de fecha 20 de mayo de 2025, promulgada mediante Decreto 256/2025, emitido el 22 de mayo de 2025;

Que, en tal sentido la convalidación deliberativa estableció que la mencionada tasa, dada su naturaleza, constituiría una contribución especial voluntaria, la que se interpreta que opera como una liberalidad encuadrable en el marco de las donaciones dinerarias;

Que, asimismo, el Decreto 237/2025, entre otras cosas, dispone que la recaudación por donaciones también se integrará con las sumas que corresponda -a los funcionarios del Departamento Ejecutivo con rango superior a Director- en concepto de aumentos de sueldo;

Que, en tal sentido es que se dispuso la apertura de la cuenta municipal, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que se identifica con el alias reconstruir.zarate, en la cual se recibieron aportes dinerarios de vecinos hasta el día 22 de mayo del corriente, y a partir del 23 de mayo la misma permanecerá abierta para recibir contribuciones de las empresas y comercios de la zona, y los aportes de los funcionarios que establece el Decreto 237/2025;

 Que, tal como se estableció en el Decreto 237/2025 y en la ordenanza de convalidación 5267, las sumas recaudadas tedrán afectación específica con destino exclusivo la asistencia social y costear la obra pública de reconstrucción de las zonas afectadas que por medio de reglamentación se determine;

Que, de lo recaudado hasta el 22 de mayo de 2025, con los aportes de la comunidad, se dispondrá para utilizarse en una línea de subsidios para aquellas familias afectadas por el temporal de los días 16 y 17 de mayo, que fueron evacuadas y alojadas en centros municipales por haber perdido la totalidad de sus viviendas y no tener familiares o allegados que brinden alojamiento, a fin de que puedan reconstruir sus casas o reinstalarse en nuevos lugares o locaciones;

Que, dicho subsidio será de un monto determinado por familia de $ 1.674.701,97.-, atento que la pérdida total de la vivienda amerita y requiere para la recomposición del estado de cosas de una suma como la expresada;

Que, se habilitará, asimismo, con el saldo resultante de los fondos obrantes en la cuenta y el subsidio que se menciona en los dos párrafos anteriores, una línea de subsidios para aquellas otras familias afectadas por el temporal que no requirieron de la evacuación en centros municipales por no haber perdido la totalidad de su vivienda o que pudieron ser alojados en otras viviendas, para que puedan restablecer y reducir los efectos de las pérdidas por el temporal, disponiendo que será la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación la encargada de determinar el monto del subsidio al que se refiere el presente considerando;

Que, dichas líneas de subsidios serán otorgadas directamente por acto administrativo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, la que establecerá los formularios a llenar por los interesados;

Que, en tal marco, se estima conveniente y oportuno autorizar a la Secretaria de Desarrollo Humano y Educación a utilizar fondos de las cuentas de rentas generales del presupuesto municipal para cubrir el flujo de subsidios necesarios para atender a la asistencia necesaria producto del temporal de los días 16 y 17 de mayo;

Que, en razón de tratarse de subsidios por razones sociales y/o para cubrir necesidades de asistencia social, los mismos no serán reintegrables, ni estarán sujetos a rendición de cuentas, y no serán incompatibles ni excluyentes con cualquier otro subsidio, y/o beneficio social o previsional o graciable que los beneficiarios pudieran percibir, tanto de carácter municipal, como provincial y nacional;

Que, el presente Decreto se emnarca en la emergencia declarada mediante Decreto 236/2025 y aprobada mediante Ordenanza 5266,y en las previsiones expresas del Decreto 237/2025 y la Ordenanza 5267 de convalidación;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Establecer una línea de subsidios para aquellas familias que   fueron evacuadas en centros para evacuados dispuestos por la municipalidad con motivo del temporal de los días 16 y 17 de mayo de 2025, en razón de haber sufrido la perdida total de su vivienda y no tener un familiar o allegado que les brinde residencia.-

El subsidio establecido en el presente artículo se otorgará por familia a las familias determinadas en el Anexo I.-

El subsidio por pérdida total de la vivienda que se establece en el presente artículo será de una suma fija, por única vez, de Pesos Un Millón Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Uno con Noventa y Siete centavos ($ 1.674.701,97.-).-

ARTÍCULO 2º.- Establecer una línea de subsidios para aquellas familias que  fueron afectadas por el temporal de los días 16 y 17 de mayo de 2025, y que no fueron evacuadas en centros dispuestos por la Municipalidad, o siendo evacuadas no sufrieron la pérdida total de sus viviendas, o cuentan con lugar de residencia proporcionado por familiar o allegado.-

La presente línea de subsidios se establecerá con los saldos resultantes en la cuenta de donaciones del Decreto 237/2025, luego de deducidos los subsidios a que se refiere el Artículo 1°.-

El subsidio establecido en el presente artículo se determinará y otorgará por familia.-

El monto del subsidio establecido en el presente artículo será determinado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación.-

ARTÍCULO 3º.- Los subsidios establecidos en los artículos 1° y 2° del presente   Decreto, serán otorgado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, mediante acto administrativo de alcance individual, pudiendo emitirse actos administrativos que otorguen subsidios a una pluralidad de familias.-

ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Educación podrá  establecer los requisitos formales y/o documentales, formularios y/o declaraciones juradas a llenar por los interesados.-

ARTÍCULO 5º.- Los subsidios establecidos por los artículos 1° y 2° del presente  Decreto se enmarcan en la especie de subsidios por razones sociales y/o para cubrir necesidades de asistencia social, no siendo los mismo reitegrables, ni estando sujetos a rendición de cuentas.-

 ARTÍCULO 6º.- Los subsidios establecidos por los artículos 1° y 2° del presente   Decreto no serán incompatibles ni excluyentes con cualquier otro subsidio y/o beneficio social o previsional o graciable que los beneficiarios pudieran percibir o tener derecho a solicitar, tanto de carácter municipal, como provincial y nacional.-

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación  a utilizar fondos de las cuentas de rentas generales, del presupuesto anual vigente, para dar cobertura al otorgamiento de los subsidios que sean necesarios, convenientes u oportunos otorgar en el marco de los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y/o subsidios o ayudas económicas a otros afectados por el temporal de los días 16 y 17 de mayo del corriente.-

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación   a establecer normas complementarias al presente Decreto, y a emitir los actos y actuaciones necesarias para la aplicación y ejecución del presente Decreto.-

ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar los subsidios   dispuestos por la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación fundados en el presente Decreto.-

ARTICULO 10º.- Dése a Difusión en los medios locales de comunicación.-

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de   Desarrollo Humano y Educación, Dn. IVAN RODRIGO GOMEZ GEREZ.-

ARTÍCULO 12º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.