Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 122
General Viamonte, 28/02/2025
Visto
La nota presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Social del Municipio de General Viamonte y;
Considerando
Que, en el marco de los Programas “Banco de Tareas y Banco de Materiales”, se solicita la actualización de los valores de la hora por contraprestación de trabajo, del plazo de devolución de los subsidios obtenidos y de los montos de los préstamos a otorgar.
Que, la última actualización se realizó mediante Decreto 494/2024, de fecha 19 de junio de 2024, por lo cual, en razón de la inflación existente, resulta oportuno modificar el mismo.
Que, es facultad de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social en conjunto con la Secretaría de Hacienda, determinar los valores referidos.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL;
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Establecer, a partir del día 01/03/2025, que los beneficiarios del ‘‘Banco de Materiales’’ serán aquellas familias que tengan un ingreso inferior, como grupo familiar, a Pesos CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000).-
Artículo 2°.- Establecer, a partir del día 01/03/2025, que el valor del crédito será de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($344.000) y la modalidad de devolución de los subsidios obtenidos en el Programa “Banco de Materiales”, será en quince (15) cuotas, para la devolución en dinero. Las tasas de interés serán las que expresamente establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva anual y/o su reglamentación.-
Artículo 3°.- Establecer, a partir del día 01/03/2025, el valor para el Programa “Banco de Tareas’’ en los casos de determinación de contraprestación por hora, el cual será de Pesos MIL OCHOCIENTOS ($1.800) como mínimo, teniendo en cuenta el escalafón municipal y la tarea que lleve a cabo quien realice la devolución, con un máximo de nueve (9) meses para su contraprestación en tareas comunitarias, prorrogables por tres (3) meses más en casos que se consideren excepcionales, evaluados y autorizados por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.-
Artículo 4°.- Dejar establecido que tanto la aplicación como el desarrollo de los Programas ‘‘Banco de Materiales’’ y ‘‘Banco de Tareas’’ se encontrará exclusivamente a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.-
Artículo 5°.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-