Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº144

Resolución Nº 144

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/05/2025

VISTO la solicitud de ingreso al Programa Emprendedores de Pie, destinado a trabajadores de la economía social, emprendedores, pequeñas unidades productivas y cuentapropistas afectados por la inundación; y

CONSIDERANDO

Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025, por la cual en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores.

Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados.

Que por otro lado los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática resultan de extrema gravedad y de imposible cuantificación.

Que el Municipio por Decreto N°394/25 ha declarado la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre ocurrido, la cual fue convalidada por Decreto N°6/25 del Honorable Concejo Deliberante.

Que asimismo se ha sancionado la Ordenanza Nº22.025 promulgada por Decreto N°481/25 del Departamento Ejecutivo por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos hasta el 30 de Junio del corriente año, facultando al Departamento Ejecutivo -en su artículo 4°- a disponer de todas las medidas necesarias a fin de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles, con el objetivo de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron su dictado.

Que en este delicado y crítico escenario los trabajadores afectados se vieron imposibilitados de continuar con sus actividades laborales, muchas de ellas desarrolladas en sus domicilios particulares, debido a la pérdida total o parcial de sus herramientas e insumos de trabajo, lo que ha generado una crisis económica para muchas familias. La falta de recursos para reemplazar sus herramientas e insumos ha incrementado la vulnerabilidad de estos trabajadores y sus grupos familiares, quienes enfrentan grandes dificultades para su sustento y subsistencia.

Que la Dirección de Economía Social realizó los relevamientos de los emprendedores y cuentapropistas afectados mediante operativos territoriales y a través de la inscripción de los solicitantes por la App MI BAHIA, sugiriendo el otorgamiento de subsidios económicos no reembolsables, como medida de apoyo para la recuperación de dicho sector de la economía social, promoviendo su reinserción laboral, el restablecimiento de sus fuentes de ingresos y la promoción de la regularización de las actividades económicas que desempeñan.

Que para ello la Dirección de Economía Social -con el apoyo del equipo profesional interviniente- tuvo en consideración tanto la incidencia de los daños y pérdidas materiales sufridas en el capital de trabajo de los solicitantes como la afectación que ello provocó en su economía individual o familiar, según el caso.

Que, a través de la nota de solicitud, cada beneficiario requiere el ingreso al Programa, y acredita que ha resultado afectado por la catástrofe climática, acompañando presupuesto de gasto y fotografías que acreditan los daños sufridos.

Que cada uno de los solicitantes se encuentran inscriptos en el registro de beneficiarios y no poseen rendiciones de cuentas pendientes ante la Contaduría General.

Que la Dirección de Economía Social conforme a la nomina que obra a fojas 3, manifiesta su conformidad para el otorgamiento del apoyo económico a veinticinco (25) beneficiarios, consistente en sumas de pesos un millón ($1.000.000) o pesos dos millones ($2.000.000) de acuerdo al grado de incidencia de las perdidas y daños materiales, solicitando asimismo que se considere que, una vez cubierta la reposición de las herramientas, maquinarias e insumos, los saldos restantes del subsidio otorgado puedan ser utilizados en gastos de consumo de primera necesidad del beneficiario y/o de su grupo familiar a cargo.

Que la Secretaría de Políticas Sociales interviene en las presentes actuaciones dando el visto bueno a otorgar la suma requerida en la solicitud.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Otorgar los subsidios económicos por los montos especificados en cada caso, a los beneficiarios detallados en el Anexo I que se aprueba y forma parte del presente, en el marco del Programa Emprendedores de Pie y en un todo de acuerdo a los considerandos.

ARTICULO 2º) Los fondos deberán ser destinados a cubrir gastos para la reposición de capital de trabajo e insumos vinculados a la actividad descripta en el Anexo I, los cuales se vieron afectados por el temporal acaecido el 7 de marzo del 2025.

De existir excedentes, los mismos podrán ser utilizados en gastos de consumo de primera necesidad del beneficiario y/o de su grupo familiar a cargo.

ARTICULO 3º) El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción: 1110106000, Categoría Programática 67.03.00 , Gasto 5.1.4.0 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4º) El destinatario del subsidio deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante el Departamento Contaduría General, dentro del plazo de 90 días de recibidos los fondos, en los términos de lo establecido en los Artículos 131° y 132° del Reglamento de Contabilidad y de acuerdo al Instructivo de rendición de subsidios municipales.

ARTICULO 5º) Encomendar a la Dirección de Economía Social el seguimiento y control del destino de los fondos por parte del beneficiario del subsidio otorgado en el artículo primero.

ARTICULO 6°) Refrende el presente el titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

ARTICULO 7º) Cumplir. Notificar. Tomar nota Dirección de Economía Social, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Tesorería. Dar al R.O. Publícar. Hecho: Reservar.