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Resolución Nº73

Resolución Nº 73

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/05/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Taller Valencia S.R.L" solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Taller mecánico" en el inmueble sito en calle Palacios Alfredo Nº 374, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 79 del expediente 4007-4534/2007, obra certificado de habilitación para la empresa "Taller Valencia Hnos SRL" para el desarrollo del uso "Taller mecánico de camiones" en el inmueble en cuestión.

Que a fs. 23 del expediente 617-4521/2019, el Departamento Habilitaciones informa que se trata de un cambio de razón social y ampliación de superficie para el desarrollo del uso "Taller mecánico".

Que a fs. 24 del expediente 617-4521/2019, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Mz.: 224 a - Parcela: 12 a - Partida: 173.325.

Que a fs. 27 del expediente 617-4521/2019, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho bien pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano, caracterizada como: "Residencia general donde la vivienda esta asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante en la zona".

Que la actividad "Taller mecánico" se encuadra en el uso "Reparación de vehículos automotores: camiones, camionetas, ómnibus, microómnibus y demás vehículos análogos" del cuadro Nº 2 "Clasificación según molestias de industrias y servicios" del mencionado Código y se encuentra clasificado con grado de molestia III permitido en la zona R1 con las siguientes restricciones: Superficie cubierta: Hasta 500 m² - Máximo desarrollo sobre línea municipal: 30 metros - Máximo número de operarios: 20.-

Que a fs. 36 del expediente 617-4521/2019, el recurrente presenta nota solicitando su encuadre en el artículo 2.3.1. del Código de Planeamiento Urbano en virtud de lo establecido en el mismo.

Que a fs. 37 del expediente 617-4521/2019, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que "...respecto de la superficie límite autorizada, podría encuadrarse en el marco del artículo 2.3.1. del CPU: ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el presente Código cuando se trate de emprendimientos integrales y se cumplimenten los siguientes requisitos:

a) El proyecto comprenda una extensión superficial no inferior a 2.500 m².

b) La propuesta implique la provisión de los servicios de infraestructura indispensable y diseño parcelario y edilicio coherente.

c) No se incremente en más de treinta por ciento (30%) del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) previsto para la respectiva zona en el presente Código.

d) Se cuente con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales."

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Taller mecánico" en el inmueble sito en calle Palacio Alfredo Nº 374, identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Mz.: 224 a - Parcela: 12 a - Partida: 173.325, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes  4007-4534/2007, 0/00-7981/2007, 0/00-4028/2011, 0/00-12457/2013 y 617-4521/2019.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan