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Resolución Nº57

Resolución Nº 57

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/04/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Arcemac S.R.L", solicita la renovacion del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Avda Francisco Ramírez n° 1640, de la localidad y partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general" clasificado de Segunda Categoría (N.C.A: 24 ptos) según Disposición Nº DISPO-2024-1198-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531-GPBA-2019 y modificatorio  Nº 973-GPBA-2020; y resoluciones n° 475-OPDS-2019  y n° 494-OPDS-2019,

CONSIDERANDO

                  Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 443/444 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Arcemac S.R.L", cuyo rubro es "tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general" clasificado como de Segunda Categoría (N.C.A: 24 ptos) ubicado en calle Avda Francisco Ramirez n° 1640 de la localidad y  partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 279

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-

ANEXO 1

CONDICIONANTES

ANEXO I

 

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

IMPACTO

TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR

Informe de aislación acústica

En caso de denuncia constatada por este Departamento, la firma deberá presentar el Informe correspondiente.-

 

Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.

 

Departamento de Control y Fiscalización Ambiental

Subsecretaría de Ambiente