Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 85
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/05/2025
VISTO
La resolución CSU-002/2012 que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;
La resolución CSU-834/12 que crea la Unidad de Documentación y Archivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS;
La resolución CSU- 217/2014 que suscribe el Convenio entre la Subsecretaría de Derechos Humanos de la UNS y el Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
El Decreto 1199/2012 del Poder Ejecutivo Nacional y la Res. 493/2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa que establecen un marco normativo para el relevamiento y reparación material de los legajos de personal de la administración pública nacional “que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del terrorismo de estado”;
La Res. CSU-768/2022 que promueve una Política de reparación documental amplia en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur incluyendo a todas aquellas personas que se desempeñaron como docentes, no docentes y estudiantes víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales en el período comprendido entre 1974 y 1983; y
CONSIDERANDO
Que, desde la recuperación de la democracia, la Universidad Nacional del Sur ha llevado adelante políticas de reparación a integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de persecución por motivos ideológicos, políticos o gremiales.
Que por Res. CSU-701/2010 la UNS prestó su consentimiento para que las audiencias orales y públicas del primer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército pudieran realizarse en sus instalaciones.
Que en el cuarto juicio por delitos de lesa humanidad en la jurisdicción de Bahía Blanca (2016-2017), el Ministerio Público Fiscal de la Nación alertó sobre la necesidad de que la UNS se comprometiera en la “reivindicación social de las víctimas, la recuperación de su dignidad y la construcción de la memoria colectiva” (Causa “González Chipont, Julio Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc.1)-Lesa humanidad).
Que en virtud de la Res. CSU 463/21 la UNS otorgó el título de Doctor Honoris Causa post mortem al estudiante de ingeniería, militante de la Federación Juvenil Comunista y Secretario General de la Federación Universitaria de Bahía Blanca, David “Watu” CILLERUELO, asesinado por miembros de la custodia del rector-interventor Remus Tetu; y en su figura se reconoció “al conjunto de las/os integrantes de la comunidad universitaria que fueron víctimas de la Triple A y la última dictadura cívico militar entre 1974 y 1983”.
Que mediante la Res. CSU- 049/2021 la UNS sostuvo la necesidad de problematizar su propia historia y asumir el papel que ha tenido en tanto víctima, escenario y victimaria de los crímenes que en ese momento se estaban debatiendo en el juicio oral a integrantes de la Triple A.
Que la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires en el Exp. F 57 23 - 24 ha declarado Su Beneplácito por el Primer Acto de Reparación de Legajos de integrantes de la Comunidad Universitaria víctimas del Terrorismo de Estado,
Que con esta reparación documental de legajos la UNS se suma a las iniciativas de otras universidades, entre otras, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Luján, la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Nacional de Tucumán, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Nacional de Rosario.
Que mediante la Res. CSU-338/2022 se aprobó el proyecto de extensión “Construyendo memoria, verdad y justicia en Bahía Blanca. Reparación de legajos y promoción de los Derechos Humanos”, dirigido por María Lorena MONTERO y Ana Inés SEITZ.
Que este proyecto tiene como objetivo Homenajear y reparar histórica, institucional y simbólicamente a los miembros de la comunidad educativa y científica de la UNS que fueron víctimas del terrorismo de Estado entre 1974 y 1983.
Que el proyecto de extensión forma parte de las actividades desarrolladas por el "Núcleo de Estudios sobre Historia Reciente, Memoria y Derechos Humanos" (NuHR) que funciona en el Departamento de Humanidades de la UNS bajo la dirección de Silvina Inés Jensen.
Que el 3 de abril del 2023 se reconoció a Daniel José Bombara, Néstor José Del Río, Roberto Juan Garbiero, Juan Carlos Prádanos, Gabriel Herberto Prado, Daniel Eduardo Riganti, Carlos Roberto Rivera, Arturo Miguel Rosés y Manuel Mario Tarchitzky; quienes habiendo sido estudiantes, docentes y/o no docentes y debido al accionar de la violencia estatal y paraestatal, vieron interrumpidas sus trayectorias. En esa oportunidad fueron recibidos por familiares de las víctimas.
Que ese mismo día en el año 2024 se entregaron los legajos reparados a María Cristina García; Ricardo José González; Daniel Horacio Maidana; Carlos Gregorio Martirena; António Aniceto y Luiz Fernando Monteiro, padre e hijo; José Dante Patrignani; Darío Juan Picco; Susana Margarita Rodríguez; Jorge Oscar Scoccia y Hugo Mario Ziliani. En este caso, varios/as de los/as homenajeados/as pudieron recibirlo ellos/as mismos/as.
Que los legajos reparados contienen toda la documentación de las víctimas en relación a sus historias de vida, sus trayectorias universitarias, de militancia y de persecución política.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1° - Declárese de Interés Municipal el Proyecto de Extensión “Construyendo Memoria, Verdad y Justicia en Bahía Blanca. Reparación de legajos y promoción de los Derechos Humanos” de la Universidad Nacional del Sur.
Artículo 2° - En ese mismo sentido, declárese de Interés Municipal los tres Actos de Reparación de legajos de víctimas de terrorismo de estado de la UNS realizados en el marco de este Proyecto de Extensión y como parte de la política institucional de Derechos Humanos de la UNS durante 2023, 2024 y el próximo a realizarse el 28 de mayo de 2025.
Artículo 3° - Gírese una copia al Rectorado de la Universidad Nacional del Sur y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional del Sur.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.