Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22078
Bahia Blanca, 08/05/2025
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 20/21, referido a la modificación del Artículo 3° de la Ordenanza N° 14.954 la cual establece “Sanciones por configuración de faltas leves y graves”, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada Ordenanza regula parte del régimen sancionatorio aplicable en materia de infracciones de tránsito de la ciudad de Bahía Blanca, la cual en su artículo 3° establece cual es la escala sancionatoria de faltas leves y graves y en su artículo 7° estipula cuáles son las infracciones de tránsito que deben ser consideradas “ faltas leves ”.
Que basado en la sana crítica y la necesidad de dotar de proporcionalidad a las penas aplicables a las faltas leves, los Jueces de Faltas del Municipio a fojas 9 del presente expediente, realizan un análisis pormenorizado de la citada Ordenanza, del cual se concluye que la escala estipulada para las faltas leves no guarda relación con la conducta contravencional constatada, como es el caso bajo análisis de la “falta de registro de estacionamiento medido y pago”.
Que la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte a fojas 10 del presente expediente, toma conocimiento de lo solicitado por los Jueces Municipales de Faltas, y expone en concordancia con éstos que dicha modificación en la escala sancionatoria permitiría dotar al régimen sancionatorio aplicable la violación del sistema de estacionamiento medido y pago, de mayor proporcionalidad entre la infracción constatada y la pena aplicable.
Por lo expuesto, y con el objetivo de proporcionar una mejora al régimen sancionatorio para faltas leves, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza Municipal 14.954 referida a las sanciones por configuración de faltas leves y graves, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 3° - SANCIONES POR CONFIGURACIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES: A la configuración de las faltas leves y graves, tipificadas en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza corresponderá la aplicación de las siguientes sanciones:
Amonestación: Sólo es aplicable por única vez y mientras no se registren antecedentes. La posibilidad de su imposición debe ser decidida por el Juez de Faltas teniendo en cuenta las circunstancias del modo, tiempo y lugar de comisión de la infracción.
Multa: El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Módulos
De conformidad con lo establecido por el artículo 138 del Anexo I del Decreto 40/2007, el producido del cobro de las multas labradas por faltas cometidas en el ejido urbano corresponderá a la Municipalidad de Bahía Blanca.
Se determinarán sus montos de acuerdo al siguiente rango:
Faltas Leves: desde 10 módulos hasta 50 módulos.
Faltas Graves: desde 100 módulos hasta 1000 módulos.
La sanción de multa puede ser abonada bajo dos modalidades:
Reconocimiento voluntario de infracción: con una reducción del veinticinco por ciento (25%). En este caso el pago tendrá los efectos de una sentencia firme.
También puede ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva, cuando no se haya abonado en término, siendo título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento.”
Artículo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.