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Decreto Nº1069

Decreto Nº 1069

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/05/2025

VISTO la nota de fecha 7 de abril de 2025 elevada por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, obrante a fojas 13 del presente expediente mediante la cual solicita establecer una única base de cálculo para las compensaciones tarifarias y el servicio de gerenciamiento realizado por Bahía Transporte Sapem; en virtud de ello y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Bahía Blanca el día 7 de marzo del corriente la ciudad sufrió una inundación que imposibilitaron la circulación del transporte público, lo que se traduce en una disminución en el volumen de pasajeros transportados.

Que de acuerdo con la dimensión de la catástrofe el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, tomo una serie de medidas tendientes a colaborar con la situación y entre ellas mediante Resolución 113/2025 la de ofrecer un servicio de transporte gratuito por 30 días para que los bahienses puedan trasladarse utilizando este medio.

Que la gratuidad del transporte debió llevarse de manera urgente imposibilitando la modificación en las terminales SUBE de forma tal que permitiera viajar a costo cero si los pasajeros utilizaban la tarjeta.

Que dicha medida generó dificultades financieras para las empresas de transporte, ya que no pueden cubrir sus costos operativos ni cumplir con sus obligaciones debido a la falta de ingresos, dado que los pasajeros viajaron gratuitamente y no registraron sus viajes con la tarjeta SUBE, lo que trajo como consecuencia no poder contabilizar la totalidad de los pasajeros que han hecho uso del transporte durante el mes de marzo 2025.

Que, sumando a lo anterior, el transporte público urbano de pasajeros, como es de público y notorio conocimiento, está atravesando una profunda crisis en todo el país y, amén de los esfuerzos locales, no escapa a la ciudad de Bahía Blanca.

Que mediante Decreto 394/2025 y Ordenanza N.º 22.025 se declaró en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, que llevaron a adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre.

Que el Artículo 4º de la mencionada Ordenanza establece además Facúltase al Departamento Ejecutivo para que durante el plazo previsto en el artículo 3º) disponga todas las medidas necesarias - de competencia de este H. Cuerpo -, con el objeto de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles tomar, a fin de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinan el dictado de la presente.”

Que en virtud de ello el Gerente Operativo de Bahía Transporte Sapem solicitó se evalúe la posibilidad de adelantar una porción de las compensaciones tarifarias que mensualmente liquida el Municipio a las proveedoras del transporte local.

Que dichas compensaciones tarifarias surgen de lo establecido en la Ordenanza 21.906 que su Artículo 10º establece: “Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinara como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1 ° y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Articulos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente. La diferencia de pasajeros combinados del artículo 7º se pagará por todos los viajes, y si estos incrementan solo hasta un 20% respecto a los viajes calculados que son un 10% del total de viajes. Si esta cantidad de viajes supera ese 20%, solo se pagará hasta esos viajes combinados. Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.”.

Que habiéndose evaluado la solicitud al Asesor Letrado de la Agencia de Seguridad el mismo dictamina: “Vistas las actuaciones de referencia, la situación planteada por el Gerente Operativo de la sociedad Bahía Transporte SAPEM y su solicitud a este Municipio de un adelanto de las compensaciones tarifarias, tal como fuera dispuesto mediante Resolución 118/2025 de la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata.

Al respecto se advierte que mediante Decreto Municipal N° 394/2025 refrendado por Ordenanza N° 22.025 se ha declarado la emergencia en materia de servicios públicos entre otros para todo el partido de Bahía Blanca hasta el 01 de junio de 2025, a su vez debe observarse lo decretado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 316/2025 a través del cual también se declaró el estado de emergencia para nuestro partido, sumado a la Resolución 113/2025 del Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires en la que se dispuso exceptuar por el plazo de treinta días corridos desde la fecha de la resolución al pago del boleto a los usuarios de la mayoría de las líneas de transporte público de pasajeros por colectivos (ver art. 1°).

En virtud de lo enunciado en el párrafo precedente el sistema ha sido enmarcado en un estado de emergencia donde se ha dispuesto una serie de medidas desde el Estado Provincial, y desde el estamento Municipal se ha determinado declarar la emergencia a efectos de otorgar entre otras prerrogativas, mayor flexibilidad presupuestaria ( ver art. 2° Ord. 22.025), de ello se puede inferir que le permite al Departamento Ejecutivo ejercer sus facultades con mayor hondura, tal como tiene dicho parte de la jurisprudencia en reiteradas oportunidades sobre el alcance de las declaraciones de emergencia: " ... La emergencia, se ha destacado repetidamente, no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional, pero sí permite ejercer con mayor hondura y vigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego" (Corte Sup., "Nadur, Amar v. Borelli", JA 1959-III-459).“ ... Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales" (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).

Por ello, en procura de asegurar la continuidad del sistema y en razón del principio en favor del usuario (ver art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones) que rige en la materia, es que el Estado Municipal puede echar mano a determinadas herramientas presupuestarias a fin de garantizar el funcionamiento del sistema público de pasajeros por colectivo en el marco de la emergencia.

Por otra parte, no se debe perder de vista que el objeto de la presente solicitud guarda similitud con la ya dispuesta mediante Resolución 118/2025 emitida por la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata mediante la cual se dispuso el pago a las prestatarias del sistema de un anticipo de compensaciones tarifarias correspondientes al mes de marzo de 2025 establecido en el articulo 10° de la Ordenanza 21.906.

Asimismo, se debe tener presente que dicha compensación tarifaria determinada en el articulo 10° de la Ordenanza N° 21.906 es un subsidio que si bien es recepcionado por las prestatarias el beneficiario final es el usuario del sistema, dado que se ve directamente favorecido dado que el valor del boleto que abona es significativamente inferior con relación a la tarifa del servicio.

Por lo expuesto y ciñéndome estrictamente a la viabilidad de adelantar las compensaciones tarifarias en el marco de una Emergencia declarada mediante decreto y la correspondiente ordenanza no encuentro impedimento jurídico alguno.”

Que luego de tomar intervención la oficina de Legal y Técnica, la misma dictamina: “Conforme se desprende la cláusula 19° (del Contrato de Servicios. Gerenciamiento del Sistema del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por colectivo), “El precio mensual por el servicio del gerenciamiento del transporte público urbano de pasajeros por colectivo, será equivalente al monto resultante de aplicar el DOCE POR CIENTO (12%) más IVA sobre el total de ingresos tarifarios de las empresas prestadoras del servicio para cada período mensual..” .-

El citado convenio no contempla ninguna previsión respecto de cómo determinar el cálculo del precio del gerenciamiento ante situaciones extraordinarias -de emergencia- como las suscitadas en el servicio de transporte público en la ciudad de Bahía Blanca durante el mes de Marzo del corriente año. Puntualmente, en lo que aquí concierne, al haberse exceptuado durante ese mes el pago del boleto a los usuarios, no se tiene registro de la cantidad de pasajes cumplidos en ese período, circunstancia que en definitiva imposibilita conocer certeramente un esencial elemento para el cálculo del precio comentado, esto es, la cantidad de transportados.-

En ese contexto, ante la omisión normativa contractual referida, y de certificar la Subsecretaría de Movilidad la efectiva prestación de las tareas por la empresa, entiendo -salvo mejor criterio de la superioridad- razonable tomar como referencia indicadores (cantidad de transportados) de similar período del año anterior, con una actualización sustentada en parámetros estrictamente objetivos, conforme valores a Marzo del corriente año”.

Que, en virtud de lo solicitado por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, la situación descripta y lo previamente dictaminado, se considera oportuno establecer como base de cálculo para las compensaciones tarifarias y el servicio de gerenciamiento realizado por Bahía Transporte Sapem, la cantidad de pasajeros transportados durante el mismo mes del año 2024, actualizada a la tarifa vigente del servicio de transporte colectivo aprobada por Decreto 91/2025.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°) Establecer como base para el cálculo de los subsidios a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca al transporte público de pasajeros por colectivo determinados en la Ordenanza 21.906 (Artículo 10º) y para el servicio de gerenciamiento de Bahía Transporte SAPEM, según cláusula décimo novena  del contrato del 9 de febrero de 2024 y el Decreto 319/2024, la cantidad de pasajeros por colectivo transportados durante el mes de marzo de 2024; dicha base será aplicada para la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente decreto y al valor de la tarifa vigente del servicio de transporte colectivo aprobada por Decreto 91/2025.

ARTICULO 2°) Cumplir, tomar nota la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, Secretaría de Economía, publicar, dar al RO y ARCHIVAR.