Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1003

Decreto Nº 1003

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/04/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas al Convenio para la Regulación del Uso y Funcionamiento de las Instalaciones de la Aeroestación Civil de la Base Aeronaval Comandante Espora y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado convenio suscripto el 4 de septiembre de 2007, tiene por objeto la regulación del sector e instalaciones de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO asignados en uso y administración a LA ARMADA liberados al uso público en la base AERONAVAL COMANDANTE ESPORA, en lo que respecta al funcionamiento, administración, explotación mantenimiento y desarrollo.

Que la clausula décima tercera del mencionado convenio establece que la vigencia del mismo será por el plazo de veinticinco (25) años pudiendo renovarse el mismo por un periodo de diez (10) años más previa notificación, lo que determina que la vigencia del mismo finaliza el 4 de septiembre de 2032.

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del aludido Convenio, el canon que abona como contraprestación el gobierno local por la concesión onerosa de uso del sector e instalaciones descriptos en el acuerdo, es fijado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y debe actualizarse cada tres años en función de las tasaciones requeridas.

Que a fojas 29 del presente expediente, el Capitán de Navío, Dn. Guillermo Molina, informa que ante la solicitud por parte de la Armada Argentina de actualización de canon al Tribunal de Tasaciones de la Nación, este comunicó que el valor locativo mensual, se fijó en la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($6.336.000.-).

Que tal como surge a fojas 36 y 37 la Armada presenta adenda en la cual propone que al canon mencionado anteriormente se le sume una actualización trimestralmente según IPC, la cual no ha sido firmada dada las condiciones de la misma en lo que respecta a su actualización.

Que a raíz ello, la Subsecretaría de Prevención Enlace y Comunicación eleva nueva propuesta según nota obrante a fojas 38 del expediente de referencia en la establece un tope para dichos ajustes mensuales, de modo que no superen el 1,525%, correspondiente al calculo proporcional de la inflación anual proyectada para el año 2025.

Que con fecha 29 de abril de 2025, y luego de varias negociaciones respecto de la actualización del valor locativo, el Capitán de Navío, Jorge Eduardo Nieto, desestima ajuste por inflación mencionado e informa nueva propuesta basado en lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio, con un valor de canon según lo informado por el Tribunal de Tasación de la Nación, comenzando a regir a partir del 01 de mayo de 2025.

Que en virtud de dicha solicitud, obra a fojas 43 de estas actuaciones la imputación preventiva del gasto en cuestión, efectuada por la Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría General.

Por lo expuesto; y contando con la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 43; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1°) Registrar el Acta Actualización del Canon para la Regulación del Uso y Funcionamiento de las Instalaciones de la Aeroestación Civil de la Base Aeronaval Comandante Espora conforme a la tasación establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y a lo estipulado en la cláusula tercera del convenio original, por la cual se acuerda la actualización del canon de contraprestación mensual, fijándose el valor del mismo en PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($6.336.000.-), a partir del 1º de mayo de 2025 actualizándose el mismo en el mes de noviembre del año 2026.-

ARTICULO 2°) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática. 01.01.00 Gasto 3.2.1.0.

ARTICULO 3°) Cumplir, tomar nota la Subsecretaría de Enlace, Prevención y Comunicación, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General; Elevar al Honorable Concejo Deliberante a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Ley Nº 6769/58., dar al R.O y RESERVAR. -