Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº318

Decreto Nº 318

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/02/2025

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 Y N°6, ADICIONAL N°1, N°2 Y N°3, de la obra: "OFICINAS TRIBUNAL DE FALTAS”, ejecutada por la empresa DAWSE INGENIERÍA S.R.L. y

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N°20986, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto N°290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la posibilidad de redeterminar precios en contratos de obras públicas.

Que se elevan planillas de análisis de Precios Redeterminados en forma Definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 Y N°6, ADICIONAL N°1, N°2 Y N°3, para la obra a cargo de la Empresa DAWSE INGENIERÍA S.R.L., cuya Fecha de Licitación - Mes Base fue el 18/04/2023, la Fecha de Contrato el 10/05/2023, y con un Plazo de obra de 150 días.-

Que en el caso del certificado redeterminado del ANTICIPO FINANCIERO; el mes de Facturación fue Mayo 2023, con un importe de redeterminación provisoria de $862.748,97, con una redeterminación definitiva de $863.894,46 y una diferencia de $1.145,49; del CERTIFICADO N° 1, el mes de ejecución fue Junio 2023, el mes de corte fue Mayo 2023 (en el que no ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $446.616,38, con una redeterminación definitiva de $447.209,36 y una diferencia de $592,98; del CERTIFICADO N° 2, el mes de ejecución fue Julio 2023, el mes de corte fue Mayo 2023 (en el que no ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $329.350,39, con una redeterminación definitiva de $329.328,96 y una diferencia en menos de $21,43; del CERTIFICADO N° 3 (Anticipo), el mes de ejecución fue Agosto 2023, el mes de corte fue Julio 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $2.363.056,33, y CERTIFICADO N° 3, el mes de ejecución fue Agosto 2023, el mes de corte fue Agosto 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $1.559.789,47, la redeterminación definitiva de ambos certificados es de $3.935.986,70 y una diferencia de $13.104,90; del CERTIFICADO N° 4, el mes de ejecución fue Septiembre 2023, el mes de corte fue Septiembre 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $4.077.809,03, con una redeterminación definitiva de $4.797.511,93 y una diferencia de $719.702,90; del CERTIFICADO N° 5, el mes de ejecución fue Octubre 2023, el mes de corte fue Octubre 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $5.861.634,54, con una redeterminación definitiva de $5.868.614,60 y una diferencia de $6.980,06; del CERTIFICADO N° 6, el mes de ejecución fue Noviembre 2023, el mes de corte fue Noviembre 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $4.293.052,73, con una redeterminación definitiva de $4.296.660,92 y una diferencia de $3.608,19; del ADICIONAL N° 1, el mes de ejecución fue Julio 2023, el mes de corte fue Mayo 2023 (en el que no ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $15.338,24, con una redeterminación definitiva de $15.339,73 y una diferencia de $1,49; del ADICIONAL N°2, el mes de ejecución fue Marzo 2024, el mes de corte fue Marzo 2024 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $6.379.007,99, con una redeterminación definitiva de $6.386.997,66 y una diferencia de $7.989,67; del ADICIONAL N° 3, el mes de ejecución fue Abril 2024, el mes de corte fue Abril 2024 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $6.966.876,70, con una redeterminación definitiva de $6.986.437,58 y una diferencia de $19.560,88. El resultado arroja un total a abonar de $772.701,13.-

Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la Redeterminación deberá abonarse por un monto de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO CON TRECE CENTAVOS ($772.701,13).-

Que así mismo, el Departamento Técnico considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.

Que a fojas 62/63 obra el Acta Acuerdo, que se encuentra con el visto bueno del Abogado de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 18° y 19° de la Ordenanza N°20986. Este procedimiento se encuentra plasmado en los artículos 20°, 21° y 22° de la normativa nombrada.

Que a través de dicho Acta Acuerdo ambas partes convienen, los precios redeterminados que constan en el Anexo I para la obra motivo de las presentes actuaciones.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

                                                            D E C R E T A

ARTICULO 1º: Convalidar el procedimiento de redeterminación de precios definitiva de la obra: "OFICINAS TRIBUNAL DE FALTAS”, correspondiente al ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 Y N°6, ADICIONAL N°1, N°2 Y N°3 por un monto de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($91.734.398,73), conforme el Acta Acuerdo y su  Anexo I obrante a fojas 62/63 del presente expediente y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22º de la ordenanza N°20.986.-

ARTICULO 2°: Abonar el monto de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UNO CON TRECE CENTAVOS ($772.701,13).-, correspondiente a la diferencia de los cálculos finales de la redeterminación de precios definitiva del ANTICIPO FINANCIERO, CERTIFICADO N°1, N°2, N°3, N°4, N°5 Y N°6, ADICIONAL N°1, N°2 Y N°3 de la obra: "OFICINAS TRIBUNAL DE FALTAS”, en un todo de acuerdo con la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo y su Anexo I, obrante a fojas 62/63, considerandos y antecedentes obrantes en expediente Nº 416R-68-2025.-

ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr.51.54.00, Gasto 4.2.1.0 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, publíquese; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la orden de compra correspondiente, notifíquese a la firma DAWSE INGENIERÍA S.R.L. por intermedio del Departamento Proyectos y Obras, tome conocimiento el citado Departamento e incorporar copia del presente decreto al expediente de obra Nº416R-2208-2023. Cumplido; ARCHÍVESE.-