Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 4086
Rojas, 28/11/2024
VISTO: La Ordenanza Nº 2854/05 – Decreto Nº 363/05 de Delimitación de Áreas y Zonificación según Usos de la ciudad de Rojas; y
CONSIDERANDO: Que existen otras alternativas urbanísticas en los modos de ocupación residencial de las estructuras suburbanas de las ciudades, no contempladas en las Ord. N° 237/80 de delimitación de áreas y la N° 2854/05 de zonificación de usos, es necesario la adecuación de la misma.-
Que existe normativa como DL N°8912/77, el Código Civil y Comercial de la Nación – Ley N°26.994, conforme al título VI, Capítulo I y Dto. N°9404/86 de la Pcia de Buenos Aires, que norman estas urbanizaciones de Clubes de Campo, bajo la figura de PHE.-
Que estos emprendimientos realizarán las cesiones correspondientes, según la Ley N°14.449, art N°51 y Ordenanza Municipal N°4016/23 y N°4017/23.- Que la creación de una Zona Residencial Extraurbana en el Área Rural colindante a la ciudad, actuaria de transición entre la ciudad y el campo. Las Urbanizaciones Cerradas deberán constituirse exclusivamente bajo la figura de los derechos reales y someterse a la normativa del derecho de propiedad horizontal especial conforme al Título VI, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley N° 26.994.-
Que existe escasa disponibilidad de terrenos en la zona urbana que posibilite el acceso a la vivienda.-
Que es necesario darle a las distintas zonas el marco urbanístico normativo que contemple el crecimiento ordenado de la ciudad, permitiendo la subdivisión de la tierra, dando así respuesta a una demanda propia de la dinámica social de la ciudad de Rojas.-
Que brindara una opción residencial acorde a las expectativas de los habitantes de la ciudad de Rojas, que aspira a consolidar un rol significativo en la calidad de vida de los ciudadanos, en pleno contacto con la naturaleza y garantiza el mejor aprovechamiento de los terrenos en función de la demanda efectiva de lotes para construir viviendas de estadio permanente o transitorio como de fin de semana.-
Que son complejos residenciales con finalidades recreativas deportivas, sociales y/o culturales, con sectores equipados a tal fin en pleno contacto con la naturaleza, localizados en áreas no urbanas.-
Que es de interés de la población contar una mayor seguridad para sus familias.-
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease la Zona Residencial Extraurbana 1 (ZREU1), con carácter de baja densidad, llamados Club de Campo. (ANEXO 1).-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese la ordenanza Nº2854/05 desafectando de la Zona Rural a las chacras cuya nomenclatura catastral es C: III, Sc.: A, Ch 34, 42, 50 y 58 incorporándolas a las mencionadas en el Artículo Nº 3.-
ARTÍCULO 3º: Aféctese a la Zona Residencial Extraurbana 1 (ZREU1) a las chacras cuya nomenclatura catastral es C: III, Sc.: A, Ch 34, 42, 50 y 58.-
ARTÍCULO 4º: Asignándose los siguientes indicadores urbanísticos: FOS: 0.5, FOT: 0.8, Densidad: 1 vivienda unifamiliar por parcela; con un parcelamiento de: a) Desarrollos de superficie hasta 10Ha un mínimo de 20m. de ancho y 1000 m2 de Superficie mínima. Retiros de frente 3m y laterales 2m. b) Desarrollos de superficie hasta 25Ha un mínimo de 30m. de ancho y 2000 m2 de Superficie mínima. Retiros de frente 5m y laterales 3m c) Desarrollos de una superficie mayor a 25Ha un mínimo de 40m. de ancho y 3000 m2 de Superficie mínima. Retiros de frente 7m y laterales 5m.-
ARTÍCULO 5º: Los proyectos para los distintos emprendimientos urbanos y sus subdivisiones se adecuarán a la propuesta urbanística para la zona que establezca la Oficina Técnica Municipal a través del Certificado de Localización, según el decreto 1549/83 que reglamenta el artículo 69° de la Ley 8912/77, anteproyecto y memoria descriptiva del mismo presentada por los desarrollistas del conjunto inmobiliario.-
ARTÍCULO 6º: El certificado de Localización tendrá una vigencia de 1 año a partir de la entrega del mismo, con prorrogas subsiguientes de 1 año cada una.-
ARTÍCULO 7º: Previamente a la autorización de proyectos de subdivisión particulares deberá cumplimentarse con lo solicitado por la Oficina Técnica Municipal, respecto a la documentación a presentar por el desarrollista: a) Certificado de localización del desarrollo (Anexo 2) b) Plan de Desarrollo Urbanístico. Plano de proyecto de subdivisión, infraestructura, red vial y todo plano necesario para la correcta interpretación del total del desarrollo del complejo urbanístico, con sus respectivas memorias técnicas de cada rubro a ejecutar. c) IPH: informe de pre factibilidad hídrica e hidráulica otorgado por la ADA, Certificado de No inundabilidad. d) . IPAR: informe de pre factibilidad ambiental otorgado por Ministerio de Ambiente. e) El desarrollador deberá presentar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, según resolución provincial 190/24 f) Certificación de prefactibilidad de provisión de servicios esenciales otorgado por las empresas prestadoras. g) Certificado Municipal Ambiental, anteproyecto de forestación / barrera verde. Gestión de residuos, puntos verdes y desagües cloacales. h) Planos aprobados a construir de las diferentes áreas recreativas (Club House, canchas deportivas y todo lo que incluya el proyecto) i) Todas las construcciones a realizarse de viviendas unifamiliares dentro del Club de Campo, deberán presentar plano de obra a construir firmado por profesional competente y visado por el Colegio profesional competente, ante la Oficina Técnica Municipal correspondiente, conjuntamente con la memoria técnica de la resolución de los servicios esenciales.-
ARTÍCULO 8º: Se adjunta plano indicativo de la zona de referencia (ANEXO 3).-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en la Sesión Ordinaria Celebrada el 28 de Noviembre del 2024.-
ANEXO 1 Zona Residencial Extraurbana 1 (ZREU1) CARÁCTER DE LA ZONA: Zona residencial Extraurbana, baja densidad, Clubes de Campo. INDICADORES URBANISTICOS F.O.T. F.O.S. DENSIDAD PARCELAMIENTO 0.8 0.5 1 vivienda unifamiliar por parcela. ANCHO MINIMO / SUPERFICIE MINIMA: (Ver articulo N°3 de la presente Ord.)
ANEXO II
Certificado de localización
CONJUNTO INMOBILIARIO: DATOS CATASTRALES: MATRICULA: UBICACIÓN: DESARROLLADORES: PROFESIONAL ACTUANTE: Se adjunta: Cédula/s parcelaria/s del/los terreno/s a urbanizar Croquis de Ubicación indicando los datos catastrales y dimensiones de la matrícula a urbanizar Anteproyecto del Conjunto Inmobiliario Memoria descriptiva Habiendo, los desarrolladores, presentado toda la documentación exigida por la Ord N°…../2024, y estando en total de acuerdo y concordancia con la misma, se da certificado de localización favorable (o no) al Conjunto Inmobiliario Se declara conocer que una vez inspeccionada la locación y otorgado el certificado de localización, éste no genera ningún tipo de autorización para iniciar trabajos en el terreno, y antes del fin de su vigencia debe continuarse con el Visado del Plano del Conjunto y subsiguientes según lo establece la normativa urbanística vigente. Atentamente,