Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8156/25
Puan, 23/04/2025
Corresponde a Expediente N° 025/25
ORDENANZA
VISTO: Que la localidad de Villa Iris, en su diagramación urbana en la manzana N°10, cuenta con el nombre “10 de Febrero” de la calle ubicada en el lado oeste y que el lado norte de la misma manzana no cuenta con su nomenclatura, y que, según la Ordenanza N° 3961/06, establece la imposición de nombres a las calles y;
CONSIDERANDO: Que, en los nombres de las calles de un pueblo, se reconoce una comunidad entorno a una cultura de pertenencia, identidades, con una historia donde se han construido y se construyen proyectos colectivos e individuales; Que, las denominaciones elegidas para nombrar calles de las localidades, deberán afianzar principios, rescatando los valores ecuménicos y la memoria histórica. Que, debe tenerse en cuenta que las denominaciones comúnmente surgen de nombres y valores locales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia sería favorable enriquecerlas con aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para construir memoria, visibilizar y valorizar lo cercano; Que, las calles que se desean nombrar en la localidad de Villa Iris, circundan a la Plazoleta Ex Combatientes de Malvinas, la cual fue inaugurada el 02 de mayo del año 2007, siendo la reivindicación de la soberanía nacional sobre dichas Islas el motivo del que se desprenden los nombres “HÉROES DE MALVINAS” y “CRUCERO GENERAL BELGRANO”. Que, estos nombres procurarán, prioritariamente, honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, a quienes combatieron y pusieron su vida al servicio de nuestra patria en la misión de recuperar los territorios de las Islas Malvinas. Honrar a los héroes que perdieron la vida defendiendo su territorio; reconocer a veteranos que lucharon incansablemente en la Guerra del Atlántico Sur. Que, la imposición de nombre a las calles es una oportunidad propicia para ello, porque permitirá mantener viva por siempre, a lo largo de las generaciones, el sello que se le quiere imprimir al barrio mediante el permanente recuerdo de nuestros ex combatientes, quienes lucharon por la grandeza de nuestra patria. Que, el 2 de mayo de 1982el Crucero ARA General Belgrano fue hundido fuera de la zona de conflicto establecida en la Guerra de Malvinas y de los 1093 tripulantes, 323 desparecieron en el mar, convirtiéndose este hecho en la mayor tragedia naval de la historia de la Armada Argentina, pero también en una de sus mayores pruebas de heroísmo ya que, en el marco de fuertes temporales y temperaturas extremas, en menos de 48 horas fueron rescatados más de 700 tripulantes que sobrevivieron al hundimiento. Que, en nuestra localidad tenemos el honor de contar con sobrevivientes de la Guerra. Que nuestros veteranos, héroes de Malvinas, Sr. Omar Sarden, Sr. Roberto Grill y Sr. Dante Bravo merecen un reconocimiento por su entrega, lucha y sacrificio defendiendo nuestra patria. - Que, este Honorable Cuerpo ve con agrado reconocer a los veteranos de la Guerra de Malvinas; con el nombramiento de una calle “HEROES DE MALVINAS” y la otra “CRUCERO GENERAL BELGRANO”,
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 8 1 5 6 / 2 5
ARTICULO 1°: Desígnese con el nombre "CRUCERO GENERAL BELGRANO" a la calle lado oeste que hoy lleva el nombre “10 de Febrero” y con el nombre “HEROES DE MALVINAS” a la calle lado norte de la manzana N° 10 D de la localidad de Villa Iris. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Oficina de Catastro y cumplido archívese. APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.
GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente