Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0420/25
Coronel Pringles, 18/03/2025
Visto
el Expediente N° 0485/25, iniciado por la Sra. D´ortona Ángela Graciela; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita a fs. 01 la compensación del importe de $29.176,40, debido a que por un error involuntario se le debito a la contribuyente la Tasa de Red Vial Partida N° 4248, cuota 02/2025 sin el descuento del 20% por encontrarse adherida al débito automático, de acuerdo a la constancia de pago adjunta a fs. 03;
Que dicho pago se debito de su cuenta el día 20/02/2025, el importe de $163.470,20, cuando debió haber abonado la suma de $134.293,80, por tal motivo es que solicita que se le compense la diferencia, siendo la misma de $29.176,40;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar la diferencia que surge de no haberse aplicado el descuento del 20% por estar adherida la Tasa al debido automático, correspondiente a la Partida N° 4248, siendo el monto de la diferencia de $29.176,40, imputándose dicho importe en igual Tasa a cuotas venideras del presente Ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Compénsense la diferencia existente de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($29.176,40), surgida por no haberse aplicado al debitarse la cuota 02/2025 de la Tasa de Red Vial, Partida N° 4248 el descuento del 20% por estar la Tasa adherida al débito automático, imputándose dicho importe en igual Tasa a cuotas venideras del presente Ejercicio, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Artículo 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0420/25.